La CNMV actualizó a finales de marzo su documento de preguntas y respuestas sobre el modelo de comisión de gestión sobre resultados e incluyó nuevas advertencias para los fondos de rentabilidad objetivo. Sobre estos nuevos modelos de comisiones de fondos son sobre lo que han reflexionado los participantes del XXX Debate Legal FundsPeople, que valoran el fin último de protección al inversor, aunque creen innecesario establecer estos límites. Los nuevos modelos de comisiones en fondos
En concreto, las IIC deben fijar un período de referencia de rentabilidad de cinco años como mínimo, en lugar de tres años como hasta ahora. Algo que María Tomillo, socia responsable del departamento de Financial Services Regulation de Simmons & Simmons, ve como algo positivo: “Hemos visto en ocasiones que los inversores tomaban decisiones de inversión basadas en periodos demasiado cortos. Al exigirse ahora un track record mayor, se ofrecerá un histórico mayor a los inversores, que tenderán a que la decisión vaya a ser más informada”, sugiere. Se establecen dos tramos de aplicación de esta nueva obligación en función del momento de pago de la IIC.
Por otra parte, en las IIC con objetivo concreto de rentabilidad hay que incluir advertencias adicionales siempre que su estructura financiera implique que una parte sustancial de los rendimientos de la cartera de renta fija los absorberán los costes repercutidos al fondo. La CNMV considera que estos umbrales estarían en el 0,60% anual sobre el patrimonio, o el 25% de los rendimientos brutos anuales esperados por la cartera de renta fija.
Más obligaciones
Las industria teme cómo pueden afectar a las entidades estos requisitos, entre tantos otros que afectan a las SGIIC. “Nos preocupa la presión que los reguladores están ejerciendo sobre las entidades. Una carga regulatoria tan elevada implica que estas tengan que dedicar importantes recursos (de personal, de desarrollos en sistemas, etc.) para poder cumplir con sus obligaciones, lo que inevitablemente acaba repercutiéndose en el coste que soportan los clientes”, alerta Maite Álvarez, abogada experta en regulación financiera de finReg360.
En esta línea se muestra también Tomillo: “Hay un foco excesivo en la protección al inversor. Aunque haya ciertos ámbitos en los que podría estarlo más, creo que está suficientemente protegido y en ocasiones se está imponiendo demasiada presión a las entidades para ver cómo se lanzan y comercializan estos productos. Las entidades se siguen enfrentando así a importantes costes de implementación, lo cual se termina reflejando en la cuenta de resultados”, advierte.
Para Elisa Ricón, directora general de Inverco, la prueba de que la gobernanza en la fijación de precios de las entidades funciona es que “la competencia en el mercado es férrea y los costes que asumen los partícipes están bajando. Todo ello en un contexto en el que los costes soportados por las gestoras están aumentando para implementar sostenibilidad, nuevas inversiones, resiliencia operativa, etc.”, añade. Una postura similar a la de Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo de Cecabank: “El supervisor español defiende umbrales elevados de protección de los minoristas, lo que supone asimismo la emisión de recomendaciones en términos de precio, aspectos ambos loables y respetables, pero en los que se debe actuar también con mucha cautela para no restar competitividad al mercado español. Es importante que no se sobrerregule en ciertos ámbitos porque esto podría suponer una pérdida de competitividad”, sugiere.
Otros puntos a tener en cuenta
En línea con el papel de CNMV y ultima guía técnica, Tomillo explica que el texto “incluye el mismo nivel de advertencias para los fondos extranjeros que se comercializan en España, por lo que las propias entidades internacionales con fondos con objetivo de rentabilidad registrados en España para su comercialización están optando por incluir las correspondientes advertencias en sus propios folletos para garantizar la información que se traslada al inversor final, aunque si bien esta obligación recae directamente en las entidades comercializadoras”. No obstante, la CNMV no puede exigir a las gestoras extranjeras que incluyan estas advertencias en sus folletos, por lo que para los fondos extranjeros la CNMV prevé que sean los propios distribuidores locales quienes entreguen esta advertencia a los clientes finales, trasladándoles así la responsabilidad por esta cuestión. “Esto podría suponer que un distribuidor local prefiera comercializar un producto nacional que sí incluye dichas advertencias en su folleto, frente a uno extranjero que no las incluye, por no querer asumir la responsabilidad de ser ellos quienes tengan que facilitar a los clientes esa advertencia”, señala Álvarez.
Ámbito del capital riesgo
Otra pregunta en materia de IIC sobre la que han incidido los expertos está dentro del del ámbito del capital riesgo. Según ha explicado Miguel Sánchez Monjo, socio de Cuatrecasas, “en la práctica, se dan situaciones en las que la sociedad gestora o personas vinculadas a ésta adquieren activos en su propio nombre para después traspasárselos al vehículo de capital-riesgo. Pues bien, la CNMV considera que esas operaciones plantean un conflicto de interés y se deberían ejecutar de manera muy excepcional. En opinión de Sánchez Monjo, “la CNMV quiere que los comités de supervisión de los fondos validen esas operaciones y que se ejecuten bajo condiciones de mercado, además de que se informe previamente a los inversores sobre la posibilidad de que se realicen estas operaciones”, añade al respecto.
También se incluye una advertencia respecto a protección del inversor minorista cuando quiere invertir en una entidad de capital riesgo y pretenda solicitar ser tratado como cliente profesional. Para valorar si cumple los requisitos de inversor profesional, la CNMV exige que el inversor haya realizado inversiones por importe significativo con cierta frecuencia en el mercado relevante en el que vaya a invertir el fondo, además del resto de condiciones previstas para ser tratado cliente profesional. Sánchez Monjo advierte: “La CNMV no permite que los inversores minoristas sean incitados por la gestora a solicitar su tratamiento como inversores profesionales a través de la entrega de un cuestionario en la que el cliente se autoclasifique como profesional (por ejemplo, mediante la entrega de anexo en tal sentido en el acuerdo de suscripción)”.