José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría de Cecabank, ha participado en el XXXII Debate Legal FundsPeople, en el que se han abordado las modificaciones sobre la Directiva sobre Requisitos de Capital (CRD).
Dentro del paquete bancario se han aprobado unas modificaciones sobre la Directiva sobre Requisitos de Capital (CRD). La sexta versión, conocida como CRD VI, entrará en vigor desde el 11 de enero de 2026, excepto el régimen de terceros estados en Europa, que aplica en enero de 2027. E incluye algunos aspectos relevantes que cambian sustancialmente las reglas del juego para las entidades financieras que se comentaron durante el XXXII Debate Legal FundsPeople.
Natalia López Condado, responsable del área de Regulación financiera y Fondos de inversión de DLA Piper, engloba estas modificaciones en cuatro bloques. Primero, se actualizan las facultades de supervisión y se establecen nuevos requisitos para las autoridades competentes y su personal. “Por ejemplo, hay una serie de nuevos requisitos para evitar puertas giratorias, periodo máximo que se puede estar en el mandato, evitar conflictos de interés, periodos de incompatibilidad, la obligación de hacer una declaración de intereses anual, etc.”, cuenta la experta. Segundo, el régimen de sanciones. Tercero, los factores de riesgos ASG. Y cuarto, el régimen de actuación de las entidades de terceros estados dentro de la Unión Europea. “Es donde más estamos trabajando”, confiesa.
Coincide con Salvador Ruiz Bachs, socio responsable de Mercados de Capitales de A&O Shearman: “Las sucursales de terceros países es el tema más importante. De facto se está diciendo que no se va a poder hacer la libre prestación de servicios de depósito, préstamo y garantías. Esas tres actividades solo las puedes hacer mediante sucursal en la Unión Europea”, cuenta. Esto significa que un banco americano no puede prestar desde Londres sin tener sucursal en Madrid. Hay otro aspecto relevante: la prestación de servicios por iniciativa exclusiva del cliente o reverse solicitation. “Hasta ahora este criterio no estaba para las entidades de crédito”, explica.
Algunos cambios
Con respecto a esto último, López Condado comenta que hoy en día en el Banco de España solo hay tres entidades no europeas que tienen sucursal y una proporción similiar que están en libre prestación de servicios. “Estas últimas, cuando entre en vigor la directiva en enero de 2027, tendrán que montar una sucursal si quieren seguir haciéndolo en España los servicios core que hemos comentado”, avanza.
Lo cierto es que, a partir de ahora las sucursales se clasifican en dos: las de Tipo 1, que son las que hacen depósitos o tienen unos activos superiores a 5.000 millones, van a estar sometidas a un mayor grado de supervisión en la Unión Europea; y las de Tipo 2 parece que van a seguir como hasta ahora. “El hecho de que te clasifiquen como una u otra es muy relevante. Las normas del juego están cambiando sustancialmente para las entidades financieras y eso preocupa mucho”, avanza Ruiz Bachs. Al respecto, Ana Martínez Pina, socia de Regulatorio Financiero y Seguros de Gómez-Acebo & Pombo, apunta a que será “interesante ver el impacto a medio y largo plazo tendrá en la UE, la obligación de prestar a través de la apertura de una sucursal, ya no solo el servicio de depósitos como hasta ahora sino el de financiación”.
Las excepciones
En esta normativa hay una serie de exenciones. Tal y como López Condado señala, la primera es que el reverse solicitation va a aplicar a la prestación de servicios bancarios. En segundo lugar, si la entidad de crédito no europea presta servicios a entidades de créditos europeas no tiene que constituir una sucursal. La tercera es que tampoco tienes que montarla cuando realizas actividades intragrupo. Y la cuarta, que las entidades de crédito no europeas que presten servicios de inversión, recepción, transmisión, ejecución, gestión discrecional o que realicen captaciones de fondos del público o den préstamos con la finalidad de prestar servicios de inversión, tampoco tendrían que montar sucursal en España.
“El reverse solicitation que aquí se contempla es mucho más amplio que en MIFID. Va más allá, puedes darle lo que te pide el cliente y otros productos necesarios para la prestación o que estén estrechamente relacionados. Esta directiva da mayor seguridad jurídica”, afirma López Condado, al recoger las excepciones, si bien Martínez Pina opina que “habrá que esperar a ver cómo se interpreta la calificación de los productos que estén estrechamente relacionados. Es cierto que se da mayor seguridad jurídica, pero también que ante, la ausencia hasta ahora de un criterio interpretativo claro, los clientes tenían más libertad de actuación”, sostiene.
CRR III
El paquete bancario también contiene las propuestas modificatorias del Reglamento sobre Requisitos de Capital (CRR III), que es de aplicación desde el 1 de enero de 2025, con algunos aspectos que ya están en vigor desde el pasado julio. Entre los aspectos más importantes, José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría de Cecabank, destaca “la introducción en Europa de las reformas finales derivadas de Basilea III, los nuevos requerimientos de los riesgos ESG y la inclusión de determinados supuestos relacionados con criptoactivos (de aplicación temporal, a la espera de que la Comisión Europea presente una propuesta legislativa a más tardar el 30 de junio de 2025) y con banca en la sombra”.
Asimismo, hay otros aspectos que también se han revisado relacionados con el riesgo de mercado, de crédito y operacional. Relacionado con la sostenibilidad, Sánchez-Vizcaíno cuenta que “hubo cierta preocupación en el sector por la posible introducción de requisitos prudenciales relacionados con riesgos ESG, en función de los cuales se pudieran penalizar o promocionar la exposición a determinados sectores. Al final han quedado pendientes de revisión por parte de los legisladores. Algo que ha sido bien recibido por el sector”, sostiene.