11 noviembre 2024

El préstamo de valores: qué queda pendiente para que esté regulado en España y cómo puede impactar en la industria

Funds People

Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo de Cecabank, participa en el  XXI Debate Legal FundsPeople para hablar sobre la posibilidad de que las Instituciones de Inversión Colectiva puedan prestar sus títulos en cartera a terceros y obtener con ello una rentabilidad adicional.

Una de las grandes reclamaciones de la industria podría hacerse realidad en unos meses. Tras finalizar el plazo de consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial que regulará el préstamo de valores, cada vez está más cerca la posibilidad de que las IIC puedan prestar sus títulos en cartera a terceros y obtener con ello una rentabilidad adicional. Esta norma, entre otros aspectos, elimina la desventaja competitiva entre las IIC españolas y las de otros países de la Unión Europea. Y es aplaudida por los participantes en el XXI Debate Legal FundsPeople.

Todavía no se conoce un borrador de la orden y habrá que esperar a la fase de audiencia pública. Como así explica Elisa Ricón, directora general de Inverco, tras la consulta ya cerrada “se someterá a audiencia pública un texto articulado que pasará por el Consejo de Estado”. Precisamente, la primera vez que se intentó aprobar, en 2008, el texto se cayó en esa fase. En la segunda ocasión, en 2018, la norma quedó en el aire aún antes, tras la consulta pública.

Sin embargo, la industria espera que esta vez sí salga adelante. “No es lógico que, después de varias transposiciones de modificaciones de la Directiva UCITS en España, simplemente por seguridad y armonía legislativa, el préstamo de valores no estuviera regulado”, subraya Leovigildo Domene, director de Regulación Financiera en Deloitte Legal. Se espera, además, que el texto sea muy parecido al de 2007. Josefina García Pedroviejo, socia responsable de Regulación Financiera de Pérez-Llorca, recuerda que “era un texto totalmente técnico que no admite mucha variación”. Además, si llega a salir adelante, la buena noticia es que, como sugiere Ricón, “podría estar operativo desde el principio porque, como ya se ha ido transponiendo normativa que lo contemplaba en otros países, está toda la regulación”.

Muchos beneficios

La directora general de Inverco reconoce que en la asociación están “muy contentos” con que el préstamo de valores llegue a ser una realidad y pone de relieve el trabajo intenso de análisis que han llevado a cabo en los últimos meses. “Aunque el peso de las IIC españolas es menor que el de los vehículos internacionales, que sí pueden prestar valores, las IIC nacionales tienen un sesgo a invertir en España mucho más evidente que en el caso de las extranjeras. Por tanto, si se les permite hacer préstamo de valores, tendrán acceso a una fuente adicional de rentabilidad, mejorando su competitividad y favoreciendo la financiación de las empresas españolas”, apunta Ricón.

Para las gestoras, puede ser un instrumento muy eficiente “en momentos de mercado plano porque van a poder sacar un poco más de rentabilidad”, insiste García Pedroviejo. En la misma línea, Domene lo ve como una “herramienta más a disposición de los gestores de las IIC, que coloca a España en una situación de equidad respecto al resto de la Unión Europea y recuerda que “va a ser un derecho y no una obligación, por tanto, las entidades podrán decidir si hacer uso de ella o no». En su opinión, «en determinadas coyunturas de mercado puede resultar muy útil». Además, como añade Ricardo Plasencia, socio de CMS Aliñana & Suárez de Lezo, “no debería suponer un coste adicional significativo para las entidades, ya que los préstamos los podrán realizar los intermediarios habituales que utilicen las gestoras para la operativa diaria de sus fondos”. De hecho, aclara Ricón, “la normativa cita esta medida dentro del bloque de técnicas para la gestión eficiente de la cartera”.

Los agentes

Aun así, Domene tiene dos preocupaciones: “Por un lado, la gestión eficaz de los ingresos netos que reciban las gestoras y su imputación correcta a los fondos, pues el préstamo deberá hacerse siempre en beneficio del vehículo y de sus partícipes; y, por otro, el otorgamiento de garantías que eventualmente no estén alineadas con la política de inversión de la IIC”. Ambos trabajos lo harán normalmente los agentes del préstamo de valores, “que serán las entidades financieras especializadas”, comenta Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo de Cecabank. El experto insiste en que “las mesas de tesorería ya están acostumbradas a hacer préstamo de valores, con la novedad de que ahora se amplía el espectro de prestamistas. Además, esta figura es la que llevará la gestión de las garantías y la que contará con la cartera de prestatarios, no la propia gestora”.

Por otro lado, hay que prestar atención a los costes, que están ligados a la idiosincrasia de cada país. “Es importante armonizar los gastos y aclarar qué se puede imputar a n fondo y qué no. Hay un gran foco en los costes, incluida la próxima estrategia de inversión minorista, pero no hay un sistema homogéneo que permita comparar gastos, por lo que, si se quiere garantizar la competencia en igualdad de condiciones en Europa, se tendrán que imputar los mismos costes en todos los países”, insiste Ricón.

Por otra parte, el préstamo se ha planteado inicialmente para IIC y no para fondos de pensiones a los que, según defiende Inverco, “debería extenderse”. Aunque en la normativa de pensiones no existe una limitación, lo cierto es que nunca han prestado. “Quizá por la ausencia de regulación específica y porque el bien último protegido es más sensible, al ser un vehículo previsto para la jubilación y tener ese horizonte de largo plazo”, justifica Oñoro. En cualquier caso, considera que “su regulación en el caso de los fondos supondría una buena oportunidad para que su uso se extendiera también a los fondos de pensiones”.

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