José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría de Cecabank, aborda en Funds People la situación actual de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.
Un año y medio después de que el Gobierno diera a conocer quiénes eran las gestoras seleccionadas para gestionar los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP), la realidad es que todavía no han despegado. Entre otros motivos, una de las razones era que la Comisión de Control Especial no podía empezar a reunirse, cosa que ya puede hacer gracias a las novedades publicadas en el Real Decreto 1086/2024, del pasado 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; y en la Orden ISM/1198/2023, que aclara la remuneración de la Comisión de Control Especial (CCE) de los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP) abiertos, la encargada de su supervisión. Muchas cuestiones son más de forma que de fondo, pero hay temas importantes que han repasado los participantes del XXXII Debate Legal FundsPeople.
Respecto a los FPEPP hay varias novedades. “Ahora las Comisiones (Comisión Promotora y de Seguimiento y Comisión de Control Especial) pueden solicitar asesoramiento jurídico, aunque está limitado; solo podrá pedirse al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social”, apunta Salvador Ruiz Bachs, socio responsable de Mercados de Capitales de A&O Shearman.
Además, se ha establecido un régimen de incompatibilidades más concreto y se han regulado algunos aspectos relacionados con la remuneración de la Comisión de Control Especial de los FPEPP. Tal y como explica José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría de Cecabank, “se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre ambos».
También se supedita el derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones a que el patrimonio agregado de todos los FPEPP alcance los 1.000 millones de euros y mientras este se mantenga. Para Sánchez-Vizcaíno es un tema importante porque “la Comisión de Control Especial no ha podido reunirse hasta ahora a la espera de que este régimen se clarificara. Ahora puede empezar a hacerlo y, con la colaboración de las entidades gestoras, entre otras cuestiones, pueden formular la declaración de principios de política de inversión, que hasta ahora no se había acometido. Todo ello a la espera de que se empiecen a adscribir los planes a los FPEPP”, asegura.
La comercialización
A día de hoy quedan flecos pendientes para que estos productos puedan despegar. Uno muy relevante es que la regulación de planes y fondos de pensiones no recoge de manera expresa la posibilidad de comercializar planes de empleo por parte de las gestoras. “Es necesario que en alguno de los próximos proyectos de ley se recoja este asunto. Pero, además de cuestiones tan básicas como esta, faltan más medidas de impulso para que haya un desarrollo efectivo de los planes sectoriales”, reclama Virginia Arizmendi, directora de Regulación y Public Policy de Inverco, haciéndose eco de alguna de las propuestas contempladas en el documento Impulso de los Planes de Pensiones 2.0: 15 medidas para su desarrollo, publicado por la asociación.
Sánchez-Vizcaíno apunta otras dos ideas que, además de la anterior, ayudarían a que el sistema de pensiones de empleo despegue a largo plazo: “Por un lado, actualizar el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para incorporar la obligación de negociar (que no de acordar) la previsión social complementaria al ámbito de la negociación colectiva; y por otro, flexibilizar las limitaciones actuales que tienen las administraciones públicas para aportar a sus planes de pensiones”, añade. Arizmendi concluye que “la realidad es que partimos de una situación en la que el segundo pilar está muy poco desarrollado y por ello son necesarias más medidas de impulso, tanto no financieras como fiscales. Por ejemplo, desvincular el límite máximo de reducción fiscal de la aportación del trabajador respecto del importe de la contribución empresarial que, además, genera problemas de aplicación en la práctica”.
Una postura similar sostiene Ana Martínez Pina, socia de Regulatorio Financiero y Seguros de Gómez-Acebo & Pombo, quien considera que “en los últimos años se han aprobado normas para impulsar los planes de pensiones a través de, por ejemplo, la introducción de los planes de empleo simplificados y los FPEPP. Sin embargo, la realidad es que el segundo pilar no termina de arrancar; se podría considerar la posibilidad de introducir otro tipo de incentivos”. Ruiz Bachs duda de “si las medidas legislativas que se han incorporado supondrán un cambio radical en el producto del plan de pensiones”.
Ha habido recientemente otras novedades regulatorias en el ámbito de las pensiones. Entre ellas, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2024 de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la dana ocurrida entre el 29 y el 31 de octubre de 2024, que en dicha norma se ha incorporado como un nuevo supuesto excepcional temporal de liquidez en planes de pensiones en favor de los damnificados.
Otras novedades
Por otro lado, el pasado 7 de octubre la CNMV abría una consulta pública para modificar tres circulares. La primera, en el ámbito contable, fue la Circular 11/2008. “En ella, entre otras cuestiones, se adapta la normativa de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) en cuanto a la remisión de modelos de estados de información pública y reservada que deben remitir a la CNMV en línea con lo que hacen el resto de las entidades de capital riesgo, así como la remisión de los informes de seguimiento sobre salvedades por limitación al alcance relacionadas con la valoración a través del servicio Cifradoc de la CNMV para avanzar en la digitalización”, comenta Martínez Pina. No obstante, quedan otros aspectos pendientes para impulsar estos vehículos en España (ver apoyo de abajo).
La Circular 4/2016 sobre la función de supervisión y vigilancia de los depositarios es otra de las afectadas. Sánchez-Vizcaíno comenta que “hasta ahora teníamos un informe anual del depositario que se cumplimentaba de forma libre, ahora se incorpora la obligación de adaptarlo a un documento normalizado, que estamos a la espera de ver en qué va a cristalizar”. Algo que, según Ruiz Bachs, puede implicar “desarrollos tecnológicos y cambio de procedimientos” para las entidades.
La tercera circular a consulta es la 6/2008 sobre aspectos operativos de las IIC. En ella se incluye adaptar las normas sobre la comisión de gestión sobre resultados a los requisitos del artículo 5 del Reglamento de IIC tras su última modificación para adaptarlas a las Directrices de ESMA. Según se recoge “la cristalización deberá tener lugar trascurridos como mínimo 12 meses desde la creación del fondo o sociedad, o desde el establecimiento de dicha comisión».
QUÉ CAMBIOS RECLAMA EL SECTOR EN LOS FILPE
“Lo interesante sería que los FILPE, tras la última reforma de 2023 que tenía como objetivo flexibilizar y simplificar su régimen para canalizar más ahorro de los inversores, se usasen más, ya que solamente hay cuatro en España registrados en la CNMV”, sostiene Ana Martínez Pina (Gómez-Acebo & Pombo). A lo que Natalia López Condado, responsable del área de Regulación financiera y Fondos de inversión de DLA Piper, añade que, además, la mayoría están concentrados en el País Vasco dado el régimen fiscal favorable existente en los territorios históricos de Vizcaya y Álava.
Arizmendi avanza que Inverco ha propuesto “que los FILPE que sean abiertos por establecer un derecho de reembolsos a los partícipes antes de la terminación de la vida del producto se incluyan en la ley de IIC porque estando dentro de esta regulación se les aplicaría el 1% en el impuesto de sociedades, imprescindible para evitar la doble imposición. Tiene todo el sentido que estén ahí, dado que los FILPE abiertos no cumplen con la definición de Inversión Colectiva de tipo cerrado del artículo 2 de la Ley 22/2014, por lo que no tienen un correcto encaje en esta última normativa”, arguye.
La opinión general de los despachos es que deberían potenciarse estos vehículos en España. El problema, a día de hoy, comenta Salvador Ruiz Bachs (A&O Shearman), es que “si la industria nacional quiere crear un FILPE se puede ir a Luxemburgo, montarlo allí con una fiscalidad adecuada, luego venir aquí y comercializarlo entre sus clientes. No tiene ningún sentido que se apliquen normas solo a los españoles cuando tienes un pasaporte comunitario rápido y eficiente que permite crear el vehículo sin necesidad de montar gestora en Luxemburgo”, critica. “O directamente sin delegación lo puedes gestionar en directo con un pasaporte y libre prestación de servicios”, añade López Condado.