Información
corporativa

Información para clientes

Tablón de anuncios

Información de inserción obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 5/2012, del Banco de España, de 27 de Junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos: CECABANK, S.A. es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España y se encuentra inscrita con el Código 2000 en el Registro de Entidades del Banco de España y en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30.405, Libro O, folio 57, Sección 8, Hoja M-547.250, Inscripción 1ª. Tiene su domicilio social en la calle Alcalá, nº 27, de MADRID (28014) y C.I.F. A-86436011.

Tasas de Intercambio y Descuento:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, modificada por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, modificada a su vez por la Circular 1/2016, de 29 de enero, del Banco de España, se informa sobre las tasas de intercambio y descuento trimestrales.

Tasas de Intercambio

Tasas de Descuento

Código de Buenas Prácticas RD-Ley 5/2021

Servicio de atención al cliente

De acuerdo a la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente y sobre el Defensor del Cliente de entidades financieras, se pone en conocimiento de los clientes o usuarios de Cecabank, S.A. (en adelante CECABANK) la existencia de un Servicio de Atención al Cliente de CECABANK, situado en calle Alcalá nº 27, 28014, Madrid.

e-mail: servicioatencionalcliente@cecabank.es

Formularios de atención al cliente

La Entidad está obligada a atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por CECABANK, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la formativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en el plazo de dos meses.

No obstante lo anterior, en el caso de que en el plazo de un mes el Servicio de Atención al Cliente no hubiera dictado su pronunciamiento, los consumidores podrán acudir a los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros.

En el caso de reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios de pago el plazo del Servicio de Atención al Cliente para dictar el pronunciamiento se reduce a quince días hábiles. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de quince días hábiles por razones ajenas a la voluntad del proveedor de servicios de pago, éste deberá enviar una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el usuario de los servicios de pago recibirá la respuesta definitiva que, en cualquier caso no excederá de un mes. En el caso de que en el plazo de quince días hábiles el Servicio de Atención al Cliente no hubiera dictado su pronunciamiento, los usuarios de servicios de pago podrán acudir a los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros.

Las resoluciones sobre las quejas o reclamaciones efectuadas por el Servicio de Atención al Cliente, o si hubiera pasado el plazo de dos meses anteriormente señalado sin que haya habido una resolución por parte de dicho Servicio, podrán ser reformuladas ante cualquiera de los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros:

Servicio de Reclamaciones del Banco de España, calle Alcalá nº 48, 28014 Madrid.

Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, calle Edison nº 4, 28006 Madrid.

Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.

El Servicio de Atención al Cliente está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente de CECABANK, el cual se encuentra junto a esta comunicación, como puesta a disposición de los clientes o usuarios de CECABANK.

Advertencia:

El Servicio de Atención al Cliente atenderá exclusivamente las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes o usuarios de los servicios financieros propios de CECABANK. Aquellas quejas o reclamaciones de los clientes o usuarios de las Cajas de Ahorros y demás entidades adheridas a CECA deberán ser presentadas ante los respectivos Servicios de Atención al Cliente de las propias Cajas de Ahorros o entidades adheridas a CECA.

Como normativa básica de obligado cumplimiento, a efectos de transparencia y protección al cliente de servicios financieros, podemos citar los siguientes textos legales:

Servicio de Atención y Defensa del Cliente:

  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y otra normativa de protección al consumidor:

  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
  • Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
  • Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
  • Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Préstamos hipotecarios:

  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifican la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del mercado hipotecario, y otras normas del sistema hipotecario y financiero y de regulación de las hipotecas inversas.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.

Crédito al consumo:

  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Condiciones generales de la contratación:

  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
  • Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
  • Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.

Servicios de pago:

  • Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009.
  • Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
  • Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Servicios de inversión:

  • Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
  • Reglamento (UE) n° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
  • Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
  • Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Titulares de establecimientos de cambio de moneda:

  • Circular 6/2001, de 29 de octubre, del Banco de España, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

Fondo de Garantía de Depósito:

  • Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
  • Real Decreto 628/2010 de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
  • Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Otros enlaces de interés

Prevención de blanqueo de capitales

Nuestra entidad, para evitar prácticas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, procedentes del narcotráfico, el terrorismo y otros delitos graves realizados por banda armada y grupos organizados, debe cumplir con una serie de obligaciones que impone la normativa vigente y con la normativa y los procedimientos internos desarrollados en cumplimiento de la misma.

Normativa

Nuestras prácticas bancarias, a este respecto, se rigen por la normativa vigente en España sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se pueden consultar en le siguiente enlace: http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/norma-blanqueo.htm

Obligaciones

A continuación se relacionan las obligaciones emanadas de dicha normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que las entidades financieras y demás sujetos obligados deben cumplir:

  • Identificar y conocer al cliente;
  • Identificar al titular real;
  • Medidas de diligencia debida;
  • Ponderación de los clientes en función del riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Examinar, con especial atención, las operaciones que puedan estar aparentemente vinculadas al blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas (con independencia de la cuantía);
  • Comunicación mensual de operaciones por Reporting Sistemático al Servicio Ejecutivo;
  • Comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
  • Conservación de documentos;
  • Colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias;
  • Deber de confidencialidad;
  • Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación;
  • Formación del personal;

Supervisión

Estamos supervisados por una autoridad específica para la Prevención del Blanqueo de Capitales: el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de Banco de España.

Cooperación internacional

España forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional desde el año 1990.

España ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 y la Convención del Consejo de Europa relativa al blanqueo, identificación, al embargo y confiscación de los productos del crimen; Estrasburgo 1990.

España forma parte del Grupo Egmont. El Grupo Egmont es un foro internacional extraoficial que promueve la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) para mejorar el intercambio de información entre sus miembros y, especialmente aquella relacionada con la financiación del terrorismo.

Procedimientos y órganos de control y comunicación internos

Internamente rige una normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo precisa y detallada vigente desde 1993 que ha sido objeto de actualizaciones posteriores.

Poseemos procedimientos de comunicación mensual de operaciones por Reporting sistemático, así como procedimientos de análisis y detección de operativa sospechosa, disponiendo de un órgano interno de análisis, control y comunicación al Servicio Ejecutivo de toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales: El Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.

Por último existe un Departamento de Cumplimiento Normativo que, en relación con esta materia, se ocupa de vigilar el cumplimiento de las normas relativas a esta materia, revisar y actualizar los procedimientos internos y la normativa interna de prevención del blanqueo de capitales, así como colaborar en la formación que sobre esta materia se imparta a directivos y empleados.

Formularios de conocimiento del cliente

Fondo de garantía de depósitos

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2606/1996, del 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, se informa a los clientes de Cecabank, S.A., de que:

Cecabank, S.A. está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España. Los depósitos admisibles con Cecabank y sus sucursales están garantizados hasta 100.000 € por depositante. Para más información sobre depósitos admisibles, límites y condiciones para reembolso, consulte:

Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

Domicilio: C/ José Ortega y Gasset 22, Planta 4, 28006 Madrid

Teléfono: +34 91 431 66 45

Dirección en Internetwww.fgd.es
Correo electrónicofogade@fgd.es

Políticas sobre servicios de inversión

Para cumplir con los objetivos de protección al cliente que la normativa aplicable define en relación con la prestación de serviciosde inversión, Cecabank ha desarrollado una serie de políticas (normas internas) cuyo principal objetivo es el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el mejor interés de nuestros clientes.

Puede descargar los documentos para completar toda la información.

Contratos-tipo

El contrato-tipo de la entidad ha sido plenamente adaptado a lo dispuesto en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la CNMV, sobre el folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.

Advertencia a los clientes de valores internacionales de Cecabank, S.A.

Cecabank, S.A. opera en mercados internacionales que exigen la utilización de cuentas globales. En consecuencia, en el archivo adjunto pueden encontrar la necesaria advertencia relacionada con esta operativa.

Tipos de interés de referencia oficiales

Tipos de interés

Los tipos de interés de referencia oficiales son los que se establecen en el artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre y se definen en la norma decimocuarta y anejo 8 de la Circular del Banco de España 5/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y Circular dichos tipos de interés de referencia oficiales son:

1. Referencia interbancaria a un año (euribor).

2. Tipo interbancario a un año (mibor).

3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública.

4. Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.

5. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.

6. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.

Estos tipos se publican en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Banco de España.

Otros tipos de interés de referencia antes oficiales para préstamos hipotecarios

Hay tres tipos de interés que no se incluyen en la relación de índices oficiales del artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, por lo que han dejado de ser oficiales para las nuevas operaciones que se formalicen a partir de la entrada en vigor de ese artículo (29 de abril de 2012), pero que continúan siendo considerados aptos, a todos los efectos, en los préstamos a interés variable que los tuvieran como tipos de referencia en los préstamos formalizados antes de esa fecha.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria única de dicha Orden y la disposición transitoria segunda de la Circular 5/2012, son:

1. Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos.

2. Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas de ahorro.

3. Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo).

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España ha dejado de publicar estos índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con Disposición adicional decimoquinta («Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia») de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

FATCA

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una normativa estadounidense que persigue la obtención de información fiscal sobre sus nacionales con el objeto de aplicarles el régimen tributario que efectivamente les corresponda atendiendo a sus rentas a nivel mundial. Con el objetivo anterior, los Estados Unidos de América han firmado diferentes acuerdos intergubernamentales (IGA) con diversos países de la Unión Europea. En concreto, con España ha firmado un IGA modelo 1, que obliga a las entidades de crédito españolas a identificar a los clientes que tengan nacionaliada estadounidense y a enviar información relativa a los mismos a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que a su vez la enviará al IRS de los Estados Unidos de América. Cecabank, S.A. se ha comprometido a cumplir las obligaciones FATCA y se ha registrado debidamente en la web del IRS con el siguiente estatus: SINGLE REGISTERED DEEMED-COMPLIANT FFI (REPORTING FFI UNDER A MODEL 1 IGA). Nuestro GIIN es: HRQNYM.99999.SL.724 Cecabank ruega que se le trate teniendo en cuenta el referido estatus.

Certificaciones

Para obtener más información sobre cada certificación, pinche sobre el logo.

ISO 9001 Cobros y Pagos – ISO 27001 Adeudos y Transferencias SEPA

ISO 9001 Valores y Depositaría

ISO 50001:2018 Sistema de Gestión Energética para los edificios de Alcalá, 27 y Caballero de Gracia, 28-30

Soluciones Tecnológicas de Pagos y Banca Digital

Verificación de la Huella de Carbono

UNE 19601 Sistema de Gestión de Compliance Penal

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