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(ii)

Evidencias de la ejecución de estrategias personales

de cobertura o seguros destinados a reducir efectos

de ajuste del riesgo en una remuneración variable;

(iii)

Descenso significativo del desempeño financiero por

parte de la entidad o la unidad de negocio corre-

spondiente;

(iv)

Fallo significativo en la gestión de riesgos por la en-

tidad o la unidad de negocio correspondiente; y

(v)

Situaciones que pongan en peligro el cumplimiento

de los objetivos de solvencia de la entidad.

“Clawback”.

La retribución variable ya satisfecha a los

miembros del colectivo identificado, haya sido diferida o

no, será objeto de recuperación, parcial o total, por parte

de Cecabank cuando durante los dos años inmediata-

mente posteriores a su abono se ponga de manifiesto

que el cobro y, por tanto, la no aplicación de los meca-

nismos de ajuste, se ha producido total o parcialmente

en base a información cuya falsedad o inexactitud grave

quede demostrada, a posteriori, de forma manifiesta, o

afloren riesgos asumidos durante el periodo condiciona-

do, u otras circunstancias no previstas ni asumidas por

la entidad que tengan un efecto negativo material sobre

las cuentas de resultados de cualquiera de los ejercicios

en los que es de aplicación.

En particular, los supuestos en los que un miembro del

colectivo identificado de Cecabank deberá proceder a

devolver a la entidad parte o la totalidad de la retribu-

ción variable percibida, son los siguientes:

1.

Si Cecabank reformulara sus cuentas anuales siem-

pre que, de acuerdo con la citada reformulación,

resultase una retribución variable a liquidar inferior

a la realmente satisfecha o no hubiera procedido el

pago de retribución variable alguna de acuerdo con

los sistemas de incentivos variables implantados

por la entidad.

2.

Si el abono de la retribución variable se debió a unos

objetivos cuyo cumplimiento se alcanzó como con-

secuencia, directa o indirecta, de:

(i)

Una actuación fraudulenta por parte del individuo;

(ii)

El acaecimiento de circunstancias que determi-

nasen el despido disciplinario procedente del

empleado de acuerdo con la normativa laboral

aplicable o, en caso de que se trate de un con-

sejero, el acaecimiento de circunstancias que

den lugar a su cese en el cargo de administra-

dor por el quebrantamiento de sus deberes, la

realización de alguna actuación u omisión que

cause daños a la entidad, o la concurrencia de

los presupuestos necesarios para que la entidad

pueda ejercitar la acción social de responsabili-

dad contra él;

(iii)

Que el individuo haya causado, por acción u

omisión, un daño grave a Cecabank, intervinien-

do culpa o negligencia.

(iv)

Que el individuo haya sido sancionado por un

incumplimiento grave y doloso de alguna de las

normas internas de Cecabank que, en su caso, le

resulten de aplicación.

(v)

Que el individuo haya sido sancionado por una

infracción de las normas de ordenación y dis-

ciplina contenidas en el Título IV de la Ley

10/2014, de 26 de junio, de ordenación, super-

visión y solvencia de entidades de crédito, clas-

ificadas como graves o muy graves. La sanción

interpuesta deberá ser confirmada y ratificada

por un órgano superior competente.

Cláusula de diferimiento del sistema de

retribución variable

Colectivos identificados 1, 3 y 4

Considerando que la normativa aplicable estable-

ce que las entidades de crédito cumplan con estos

requisitos establecidos “de forma proporcional a su

tamaño, la naturaleza, el alcance y la complejidad

de sus actividades”, el requerimiento del diferimien-

to se aplicará en los casos en los que la retribución

variable bruta anual total a percibir en un año sea

superior a €50.000 o si, aun siendo inferior a esta

cantidad, supone más del 50 por 100 de la retribu-

ción fija bruta anual de la persona afectada.

En el caso del Director General y Consejero se aplica

el diferimiento de un 60%, en partes iguales, duran-

te los 5 años siguientes a su devengo. En el resto

de casos a los que procede diferir, se aplica el 40%,

abonándose en partes iguales, en los tres ejercicios

siguientes a su devengo.

Colectivo 2

Existe un diferimiento de la retribución variable deven-

gada de acuerdo con el siguiente esquema: un 40% se

abonará en efectivo, una vez concluido y valorado el

resultado del ejercicio y el 60% se abonará, en partes

iguales, en los 4 ejercicios siguientes a su devengo.

Adicionalmente, para este colectivo, se establece un

mecanismo de vigilancia a largo plazo (acumulado

de 8 años) sobre la relación existente entre resul-

tados netos obtenidos e importe de retribución va-

riable a abonar (correspondiente a la repartida del

ejercicio en curso, más la parte correspondiente al

devengo de los ejercicios anteriores). Así, el reparto

de la retribución variable diferida en ejercicios ante-

riores, solo se hará en la medida que no se supere la

mencionada limitación. La activación de este límite

implica la desaparición del derecho a percibir el ex-

ceso que se hubiera producido.

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Cecabank

Información con Relevancia Prudencial 2016

11 INFORMACIÓN SOBRE REMUNERACIONES

11.1. Retribución del personal de Cecabank | Comité de Remuneraciones | Principios generales de la política retributiva | Colectivo identificado ajustado a riesgo | Relación con los resultados de la entidad | Características del sistema de remuneración del colectivo identificado | Ratios entre remuneración fija y variable | Criterios en materia de resultados en que se basa el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración | Principales parámetros y motivación de los planes de retribución variable | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones por ámbito de actividad del colectivo identificado | Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones del colectivo identificado y miembros del Consejo de Administración