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Información con Relevancia Prudencial 2018
Información sobre los riesgos de Crédito y Dilución
Información sobre el riesgo de
crédito de contraparte
4 | 4.4
Se considera riesgo de crédito de contraparte al riesgo de crédito en el que se incurre en las
operaciones que realiza la entidad con instrumentos financieros derivados y en las operaciones
con compromisos de recompra, de préstamos de valores o materias primas, en las de liquidación
diferida y en las de financiación de garantías.
A continuación se presenta el detalle de la exposición al riesgo de contraparte por su operativa en
derivados y operaciones de financiación de valores al 31 de diciembre de 2018:
Medidas
Valor Razonable positivo de los contratos
1.524.690
Menos: Efecto de acuerdos de compensación
1.320.154
Exposición crediticia después de la compensación
204.536
Menos: Efecto de las garantías recibidas
0
Exposición crediticia después de la compensación y de las garantías
204.536
Datos en miles de euros.
Para el cálculo de los recursos propios mínimos requeridos asociados al riesgo de crédito por
contraparte a 31 de diciembre de 2018, la entidad aplicaba el método de valoración a precios
de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en la parte tercera, título II,
capítulo 6 del Reglamento (UE) nº 575/2013. A modo de resumen se puede indicar que para la
operativa de derivados el valor de la exposición viene determinado por el resultado de sumar el
coste de reposición de todos los contratos con valor positivo (determinado mediante la atribución
a los contratos y operaciones un precio de mercado) y el importe del riesgo de crédito potencial
futuro de cada instrumento u operación, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274
del Reglamento (UE) nº 575/2013. En el cálculo del importe de riesgo potencial se han aplicado
las escalas contenidas en el cuadro 1 de dicho artículo.
Operaciones con derivados de crédito
A cierre de 2018 la entidad no tenía derivados de crédito contratados.
Impacto de las garantías reales en caso de una
reducción en la calificación crediticia de la
entidad
El impacto es muy reducido dado que en la práctica la totalidad de los acuerdos de colateral
vigentes no tienen el
rating
de agencia como factor que condicione los elementos de los mismos.
De los cinco contratos que tienen el Importe Mínimo de Transferencia vinculado al
rating,
tres se
verían modificados en caso de que la entidad esté en niveles de Baa1/BBB+ o inferiores , y dos en
caso de perder el grado de inversión . En ninguno de estos casos se considera que el impacto en la
liquidez sería relevante.
4.4.1
4.4.2