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Información con Relevancia Prudencial 2018
Información sobre los riesgos de Crédito y Dilución
Cecabank exige que se cumplan con carácter general, los siguientes requisitos para la aplicación
de cualquiera de las técnicas de reducción de riesgo de crédito reconocidas:
•
Se asegura que en todo momento existe la posibilidad de exigir jurídicamente la liquidación de
garantías.
•
Vigila la no existencia de correlación positiva sustancial entre la contraparte y el valor del
colateral.
•
Exige la correcta documentación de todas las garantías.
•
Hace un seguimiento y control periódico de las técnicas de mitigación empleadas.
Cecabank reconoce las siguientes técnicas de mitigación del riesgo de crédito:
1.- Acuerdos de compensación contractual
Se utilizan los acuerdos de compensación contractual (ISDA y CMOF) como técnica reductora
del riesgo de crédito. Además, a efectos de mitigar el riesgo de crédito, se firman los Anexos
CSA a los contratos ISDA y el Anexo III al CMOF para la colateralización del riesgo neto vivo en
este tipo de operativa.
También se utiliza como técnica reductora del riesgo de crédito los acuerdos marco de
compensación relativos a operaciones con compromiso de recompra (Contratos GMRA) y
operaciones de préstamo de valores (Contratos EMA y GMSLA).
Estos acuerdos se explicitan con mayor detalle en Anexo I: Políticas y Objetivos de Gestión de
Riesgos Apartado 1: Riesgo de Crédito.
2.- Garantías reales
Se consideran garantías reales aquellos bienes que quedan afectos al cumplimiento de la
obligación garantizada.
En Cecabank los activos objeto de garantía son fundamentalmente efectivo en euros, y títulos
de deuda pública española. En el caso de los colaterales que son activos financieros, se
tiene en cuenta la potencial volatilidad del valor de los títulos, en línea con lo previsto en la
normativa de solvencia vigente.
Un caso muy importante de garantía real financiera es el colateral (normalmente de efectivo) unido
a operaciones de derivados OTC, repos o simultáneas y préstamos de valores sujetos a acuerdos
de compensación contractual y garantías financieras, mencionados en el apartado anterior.
3.- Garantías personales y derivados de crédito
Este tipo de garantías se corresponde con la obligación por parte de un tercero de abonar
un importe en caso de impago de un prestatario o de que se produzcan otros eventos
identificados. Un ejemplo de este tipo de garantías son las fianzas y los avales.
Solo se reconocen, a efectos de considerar su capacidad de mitigación del riesgo de crédito,
aquellas garantías aportadas por terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa de solvencia vigente.
La compra de protección a través de derivados de crédito se emplea ocasionalmente,
generalmente
Credit Default Swaps
(CDS), y se contratan con entidades financieras de primer
nivel o con Cámaras de Contrapartida Central.
Técnicas de reducción del riesgo
de crédito
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