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Información con Relevancia Prudencial 2018
Requerimientos generales de información
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Este documento tiene por objeto informar al mercado de todos los aspectos relevantes
relacionados con la situación financiera y la actividad de Cecabank (en adelante entidad) y, en
particular, de su perfil de riesgos. Así se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 85 de la
Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
De acuerdo con la Política de Transparencia, este documento ha sido aprobado por el Consejo de
Administración de Cecabank, en su sesión del 26 de marzo de 2019, a propuesta del Comité
de Riesgos.
A la hora de mostrar la información para evaluar los riesgos de la entidad, su estrategia de
mercado, su control de riesgos, su organización interna y su situación de solvencia, Cecabank
ha seguido lo definido en la Parte Octava del Reglamento (UE) nº 575/2013 y los desarrollos
posteriores de esta regulación. Atendiendo a la misma regulación, se incluye también la
información sobre remuneraciones.
El Artículo 435, párrafo 1, letra f del Reglamento (UE) nº 575/2013 requiere que el Consejo de
Administración de las entidades de crédito apruebe la descripción del perfil de riesgo general
y la explicación de la visión global de la gestión de riesgos interna, y que esto se incorpore a la
información de Pilar 3. La aprobación de este documento por parte del Consejo, mencionada
anteriormente, da cobertura a este requerimiento, encontrándose toda la información solicitada
en los distintos apartados del mismo.
Determinada información requerida por la normativa en vigor que debe ser incluida en este
informe se presenta, de acuerdo con dicha normativa, referenciada a las cuentas anuales
individuales de Cecabank del ejercicio 2018. Esta “Información con relevancia prudencial”, al
igual que las cuentas anuales, puede ser consultada en la web de Cecabank,
(www.cecabank.es).
La entidad desarrolla su actividad básicamente en el territorio nacional y cuenta con una sucursal
en Londres y otra en Lisboa, así como oficinas de representación en París y Frankfurt. Además
tiene una filial, Trionis, que está excluida del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial
en virtud del artículo 19.1 del Reglamento UE 575/2013
1
. En consecuencia toda la información
contenida en este informe se refiere a la entidad a nivel individual
2
.
1 La petición enviada fue respondida por el Banco de España indicando que no tenía objeción a que las filiales
fuesen excluidas.
2 Los datos comparativos incorporados en este informe para el año 2017 igualmente se refieren a la entidad a
nivel individual, por lo que pueden no coincidir con los datos aportados en el documento del año anterior.