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Información con Relevancia Prudencial 2018
Anexos
Respecto a la correlación entre la garantía y el
garante, en el mundo de derivados, por el hecho de
recibir mayoritariamente efectivo como colateral, no
existe prácticamente riesgo de efectos adversos por la
existencia de correlaciones. Los efectos adversos que
pudiese haber por correlaciones en el colateral que no
es efectivo, no son significativos.
Riesgo de concentración
El riesgo de concentración, dentro del ámbito del
riesgo de crédito, constituye un elemento esencial de
gestión. Se efectúa un seguimiento continuo del grado
de concentración del riesgo de crédito bajo diferentes
clasificaciones relevantes: países, calidad crediticia,
sectores, grupos económicos, etc.
Para la gestión del riesgo de concentración, se aplican
unos criterios prudentes, de manera que permite
gestionar los límites disponibles con suficiente holgura
respecto de los límites legales de concentración
establecidos.
En cuanto al nivel de concentración sectorial, es
consecuencia de la especialización de Cecabank en la
realización de toda clase de actividades, operaciones
y servicios propios del negocio de banca en general
o relacionados directa o indirectamente con ésta.
Así, los riesgos en el sector financiero representan
en torno al 56,3% de la exposición total, si bien en la
valoración de este grado de concentración sectorial,
debe considerarse que la exposición se mantiene en un
segmento altamente regulado y supervisado.
Contratos de compensación contractual y de
garantías financieras o “colaterales”
La política general en relación con la formalización
de las operaciones de productos financieros derivados
y operaciones de repo, simultáneas y préstamo de
valores, es la de suscribir contratos de compensación
contractual elaborados por asociaciones nacionales
o internacionales. Estos contratos permiten, en el
supuesto de incumplimiento de la contrapartida, dar por
vencidas anticipadamente las operaciones amparadas
en el mismo y compensarlas, de modo que las partes
sólo podrán exigirse el saldo neto del producto de la
liquidación de dichas operaciones.
Para las operaciones de productos financieros
derivados se formalizan los Contratos ISDA
Master
Agreements,
sujetos a legislación inglesa o del Estado
de Nueva York, o el Contrato Marco de Operaciones
Financieras (CMOF) sometido a legislación española,
dependiendo de la contrapartida. Además, para la
cobertura de los instrumentos financieros derivados
a partir de cierto nivel de riesgos, se formalizan
acuerdos de garantía financiera, a saber, el
Credit
Support Annex
para los ISDA Master Agreements y el
Anexo III para los CMOF.
En el caso de las operaciones de repo y simultánea,
se suscriben los modelos Global Master Repurchase
Agreement (GMRA) y para las operaciones de préstamo
de valores, los modelos Contrato Marco Europeo (CME)
o el
Global Master Securities Lending Agreements
(GMSLA). En este tipo de contratos de compensación
contractual, su clausulado incorpora la regulación
de las garantías financieras o “márgenes” de las
operaciones.
En la actualidad, la mayoría del colateral (a entregar
o recibir) en la operativa de derivados, se formaliza
en efectivo, pero las prácticas de mercado están
mostrando que la gestión de colateral distinto de
efectivo va aumentando, tendencia que Cecabank está
teniendo en cuenta en su gestión activa de colaterales.
Exposición al riesgo de crédito atendiendo a
calificaciones crediticias
A 31 de diciembre de 2018 un 81,3% de la
exposición (sin considerar las inversiones en deuda
de administraciones públicas ni a entidades de
contrapartida central con representación directa
o indirecta) cuenta con una calificación otorgada
por alguna de las agencias de calificación crediticia
reconocidas por el Banco de España.
La distribución por niveles de rating de la exposición
calificada es como sigue:
Nivel
Calificación
Porcentaje
1
AAA-AA
9,8%
2
A
24,3%
3
BBB
55%
4
BB
10,4%
5
B
0,5%
6
CCC y menor
0,0%
Total
100%
A|A.I