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Información con Relevancia Prudencial 2018

Anexos

• Denominador:

Flujos de pago (dinámico, con renovación de

los vencimientos de las cesiones temporales

de pasivo) para el plazo que se determine (con

supuesto habitual sobre comportamiento de las

cuentas corrientes).

Esta ratio mide la capacidad de Cecabank de generar

liquidez suficiente para hacer frente a los pagos

comprometidos sin necesidad de la apelación al mercado

interbancario. El nivel de riesgo del límite propuesto

significa que, teniendo en cuenta la estructura de cobros

y pagos en el plazo de análisis, contando con la facilidad

de descuento en el BCE de los activos elegibles y con

la venta del resto de activos “licuables”, la entidad

cuenta con recursos suficientes para hacer frente a los

pagos en el plazo de referencia del límite sin tener que

acudir al interbancario o tomar a plazos superiores a los

utilizados para el cálculo de la ratio.

Ratio de liquidez estructural.

El objetivo de esta

ratio es identificar el mismatch en la financiación,

mostrando la estructura de generación de la liquidez

y de financiación/inversión por plazos.

Ratio de supervivencia.

Esta ratio estima el plazo

en que se puede hacer frente a los compromisos

de liquidez en caso de falta de acceso al mercado

interbancario o fuentes de financiación alternativas

para un período de 30 días. Se combinan diferentes

escenarios de indisponibilidad de acceso a las fuentes

de financiación contempladas en el cálculo, así

como la retirada inmediata de posiciones de clientes

catalogadas como estables.

Igualmente se realizan ratios de stress donde

se combinan diferentes restricciones, como la

imposibilidad de acceder a los mercados de capitales,

la retirada masiva de depósitos a la vista, la activación

de los compromisos de liquidez contingentes, así como

otras condiciones externas de los mercados.

De forma adicional, también se realiza un seguimiento

diario de una serie de indicadores adelantados de alerta

e intensidad de la crisis de liquidez y se lleva a cabo un

inventario detallado y actualizado permanentemente de

la capacidad

“licuación”

de los activos en balance.

Límites de riesgo de liquidez

El Consejo de Administración, dentro de su función

de seguimiento, establece un marco de límites para

el riesgo de liquidez, basado en el seguimiento de la

situación de liquidez a corto plazo.

En concreto, los límites se han establecido para el

LCR

(Liquidity Coverage Ratio),

el NSFR

(Net Stable

Funding Ratio)

y la ratio de liquidez a corto plazo,

definidos anteriormente, y sobre el

gap

de liquidez a 1

mes respecto a la financiación estable, que relaciona

la necesidad de refinanciación neta a 1 mes junto con

la capacidad de hacer líquidas posiciones en cartera,

respecto al importe de la financiación estable.

Cualquier exceso de estos límites deberá ser autorizado

por el COAP siempre y cuando se considere necesario,

deberá ser reportado al Consejo de Administración junto

con el plan de actuación para corregir esta situación.

8. Otros riesgos

8.1 Riesgo reputacional

La función de control del riesgo reputacional cuenta con

un Manual de Procedimientos de Riesgo Reputacional, que

fue aprobado por el Comité de Cumplimiento en su sesión

del 3 de diciembre de 2010. Este manual desarrolla

en profundidad el diseño del esquema de valoración

de este riesgo, que pasa por la identificación de las

principales áreas afectadas por este riesgo, los factores

que inciden en el mismo y los controles o medidas

preventivas que mitigan su incidencia. Además, el Comité

de Cumplimiento y Riesgo Operacional aprobó en 2016

un nuevo sistema de evaluación del riesgo reputacional

de las nuevas contrapartidas/clientes, en virtud del cual

deben evaluarse todas las personas jurídicas (que caigan

dentro del ámbito subjetivo predefinido) que soliciten la

prestación de servicios. Según el nuevo procedimiento,

si la valoración final de informe cualitativo (valoración

global del riesgo y de la sensibilidad del producto/

servicio) es Medio-Alto o Alto, así como cuando no se

disponga de información pública suficiente para su

valoración, el resultado debe elevarse al Comité de

Cumplimiento y Riesgo Operacional para la aprobación de

la contrapartida como requisito previo para su admisión.

Los informes elaborados durante el ejercicio han servido

asimismo de referencia en el proceso de medición

general del riesgo reputacional de la entidad.

8.2 Riesgo de negocio

Se entiende el riesgo de negocio como la posibilidad

de sufrir pérdidas derivadas de que se produzcan

A|A.I