P.
87
Información con Relevancia Prudencial 2018
Anexos
• Denominador:
▪
▪
Flujos de pago (dinámico, con renovación de
los vencimientos de las cesiones temporales
de pasivo) para el plazo que se determine (con
supuesto habitual sobre comportamiento de las
cuentas corrientes).
Esta ratio mide la capacidad de Cecabank de generar
liquidez suficiente para hacer frente a los pagos
comprometidos sin necesidad de la apelación al mercado
interbancario. El nivel de riesgo del límite propuesto
significa que, teniendo en cuenta la estructura de cobros
y pagos en el plazo de análisis, contando con la facilidad
de descuento en el BCE de los activos elegibles y con
la venta del resto de activos “licuables”, la entidad
cuenta con recursos suficientes para hacer frente a los
pagos en el plazo de referencia del límite sin tener que
acudir al interbancario o tomar a plazos superiores a los
utilizados para el cálculo de la ratio.
•
Ratio de liquidez estructural.
El objetivo de esta
ratio es identificar el mismatch en la financiación,
mostrando la estructura de generación de la liquidez
y de financiación/inversión por plazos.
•
Ratio de supervivencia.
Esta ratio estima el plazo
en que se puede hacer frente a los compromisos
de liquidez en caso de falta de acceso al mercado
interbancario o fuentes de financiación alternativas
para un período de 30 días. Se combinan diferentes
escenarios de indisponibilidad de acceso a las fuentes
de financiación contempladas en el cálculo, así
como la retirada inmediata de posiciones de clientes
catalogadas como estables.
Igualmente se realizan ratios de stress donde
se combinan diferentes restricciones, como la
imposibilidad de acceder a los mercados de capitales,
la retirada masiva de depósitos a la vista, la activación
de los compromisos de liquidez contingentes, así como
otras condiciones externas de los mercados.
De forma adicional, también se realiza un seguimiento
diario de una serie de indicadores adelantados de alerta
e intensidad de la crisis de liquidez y se lleva a cabo un
inventario detallado y actualizado permanentemente de
la capacidad
“licuación”
de los activos en balance.
Límites de riesgo de liquidez
El Consejo de Administración, dentro de su función
de seguimiento, establece un marco de límites para
el riesgo de liquidez, basado en el seguimiento de la
situación de liquidez a corto plazo.
En concreto, los límites se han establecido para el
LCR
(Liquidity Coverage Ratio),
el NSFR
(Net Stable
Funding Ratio)
y la ratio de liquidez a corto plazo,
definidos anteriormente, y sobre el
gap
de liquidez a 1
mes respecto a la financiación estable, que relaciona
la necesidad de refinanciación neta a 1 mes junto con
la capacidad de hacer líquidas posiciones en cartera,
respecto al importe de la financiación estable.
Cualquier exceso de estos límites deberá ser autorizado
por el COAP siempre y cuando se considere necesario,
deberá ser reportado al Consejo de Administración junto
con el plan de actuación para corregir esta situación.
8. Otros riesgos
8.1 Riesgo reputacional
La función de control del riesgo reputacional cuenta con
un Manual de Procedimientos de Riesgo Reputacional, que
fue aprobado por el Comité de Cumplimiento en su sesión
del 3 de diciembre de 2010. Este manual desarrolla
en profundidad el diseño del esquema de valoración
de este riesgo, que pasa por la identificación de las
principales áreas afectadas por este riesgo, los factores
que inciden en el mismo y los controles o medidas
preventivas que mitigan su incidencia. Además, el Comité
de Cumplimiento y Riesgo Operacional aprobó en 2016
un nuevo sistema de evaluación del riesgo reputacional
de las nuevas contrapartidas/clientes, en virtud del cual
deben evaluarse todas las personas jurídicas (que caigan
dentro del ámbito subjetivo predefinido) que soliciten la
prestación de servicios. Según el nuevo procedimiento,
si la valoración final de informe cualitativo (valoración
global del riesgo y de la sensibilidad del producto/
servicio) es Medio-Alto o Alto, así como cuando no se
disponga de información pública suficiente para su
valoración, el resultado debe elevarse al Comité de
Cumplimiento y Riesgo Operacional para la aprobación de
la contrapartida como requisito previo para su admisión.
Los informes elaborados durante el ejercicio han servido
asimismo de referencia en el proceso de medición
general del riesgo reputacional de la entidad.
8.2 Riesgo de negocio
Se entiende el riesgo de negocio como la posibilidad
de sufrir pérdidas derivadas de que se produzcan
A|A.I