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Información con Relevancia Prudencial 2018
Anexos
La clasificación de las operaciones en función del riesgo
de crédito por insolvencia es la siguiente:
A) Riesgo normal: contempla todas las operaciones que
no cumplan los requisitos para clasificarlas en otras
categorías.
B) Riesgo normal en vigilancia especial: esta categoría
comprende todas las operaciones que, sin cumplir
los criterios para clasificarlas individualmente
como riesgo dudoso o fallido, presentan aumentos
significativos del riesgo de crédito desde el
reconocimiento inicial.
C) Riesgo dudoso (deteriorado) por razón de la
morosidad del titular: comprende el importe de
los instrumentos de deuda, cualesquiera que sean
su titular y garantía, que tengan algún importe
vencido por principal, intereses o gastos pactados
contractualmente, con más de 90 días de antigüedad,
salvo que proceda clasificarlos como fallidos.
También se incluirán en esta categoría las garantías
concedidas cuando el avalado haya incurrido en
morosidad en la operación avalada.
En esta categoría se incluirán los importes de todas las
operaciones de un titular cuando las operaciones con
importes vencidos con más de 90 días de antigüedad
sean superiores al 20 % de los importes pendientes
de cobro. A los solos efectos de la determinación
del porcentaje señalado, se considerarán, en
el numerador, el importe en libros bruto de las
operaciones dudosas por razón de la morosidad con
importes vencidos y, en el denominador, el importe
en libros bruto de la totalidad de los instrumentos
de deuda concedidos al titular. Si el porcentaje así
calculado supera el 20 %, se traspasarán a dudosos
por razón de la morosidad tanto los instrumentos de
deuda como las exposiciones fuera de balance que
comportan riesgo de crédito.
D) Riesgo dudoso (deteriorado) por razones distintas de
la morosidad del titular:
a. Comprende los instrumentos de deuda, vencidos o
no, en los que, sin concurrir las circunstancias para
clasificarlos en las categorías de fallidos o dudosos
por razón de la morosidad del titular, se presenten
dudas razonables sobre su reembolso total
(principal e intereses) en los términos pactados
contractualmente; así como las exposiciones fuera
de balance no calificadas como dudosas por razón
de la morosidad del titular cuyo pago por la entidad
sea probable y su recuperación dudosa.
b. En esta categoría se incluirán, entre otras, las
operaciones cuya recuperación íntegra sea dudosa
y que no presenten algún importe vencido con más
de noventa días de antigüedad.
c. Además, por observarse alguno de los siguientes
factores automáticos de clasificación, se incluirán
necesariamente en esta categoría:
i. Las operaciones con saldos reclamados o sobre
los que se haya decido reclamar judicialmente
su reembolso por la entidad, aunque estén
garantizados, así como las operaciones sobre
las que el deudor haya suscitado litigio de cuya
resolución dependa su cobro.
ii. Las operaciones en las que se ha iniciado el
proceso de ejecución de la garantía real,
incluyendo las operaciones de arrendamiento
financiero y las operaciones de compra
con arrendamiento posterior en las que el
vendedor- arrendatario retenga el control del
bien arrendado en las que la entidad haya
decidido rescindir el contrato para recuperar la
posesión del bien.
iii.Las operaciones de los titulares que estén
declarados o conste que se van a declarar
en concurso de acreedores sin petición de
liquidación.
iv. Las garantías concedidas a avalados declarados
en concurso de acreedores para los que conste
que se haya declarado o se vaya a declarar la
fase de liquidación, o sufran un deterioro notorio
e irrecuperable de su solvencia, aunque el
beneficiario del aval no haya reclamado su pago.
v. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas
o reestructuradas que durante el período de
prueba sean refinanciadas o reestructuradas
o lleguen a tener importes vencidos con una
antigüedad superior a los 30 días.
Definiciones de Morosidad y de
“Posiciones Deterioradas” y criterios
aplicados para determinar el Importe
de las Pérdidas por Deterioro
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