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P.

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Información con Relevancia Prudencial 2018

Anexos

E) Riesgo fallido: en esta categoría se incluirán los

instrumentos de deuda, vencidos o no, para los que

después de un análisis individualizado se considere

remota su recuperación debido a un deterioro notorio

o irrecuperable de la solvencia de la operación o

del titular. La clasificación en esta categoría llevará

aparejados el reconocimiento en resultados de

pérdidas por el importe en libros de la operación y su

baja total del activo.

Cobertura de la pérdida por riesgo de crédito por

insolvencia:

A) Cobertura para riesgo dudoso (deteriorado).

a. Riesgo dudoso por razón de la morosidad del

titular: las entidades evaluarán los activos

calificados como dudosos por razón de la

morosidad del titular para estimar las coberturas

de la pérdida por riesgo de crédito teniendo

en cuenta la antigüedad de los importes

vencidos, las garantías reales y personales

eficaces recibidas y la situación económica

del titular y garantes. Las coberturas de las

operaciones dudosas serán objeto de estimación

individualizada o colectiva.

Deberán ser objeto de estimación individualizada

las coberturas de las siguientes operaciones

dudosas.

i. Las coberturas de las operaciones dudosas por

razón de la morosidad que la entidad considere

significativas.

ii. Las coberturas de las operaciones dudosas

que estaban identificadas como con riesgo de

crédito bajo.

iii. Las coberturas de las operaciones dudosas

que no pertenezcan a un grupo homogéneo

de riesgo y, por tanto, para las que la entidad

no pueda desarrollar metodologías internas

para la estimación colectiva de las pérdidas

crediticias de estas operaciones.

b. Riesgo dudoso por razones distintas de la

morosidad del titular: las coberturas de las

operaciones dudosas por razones distintas de

la morosidad deberán ser objeto de estimación

individualizada. No obstante, cuando la

clasificación se haya hecho considerando

exclusivamente factores automáticos, las

coberturas de las operaciones clasificadas en esta

categoría serán objeto de estimación colectiva.

Como solución alternativa para estas estimaciones

colectivas de las coberturas, se utilizarán los

porcentajes de cobertura para el riesgo dudoso

por razón de la morosidad del mismo segmento de

riesgo y con menor antigüedad.

B) Cobertura para riesgo normal (incluye vigilancia

especial): las coberturas de las operaciones calificadas

como riesgo normal serán objeto de estimación

colectiva y las de las operaciones calificadas como

riesgo normal en vigilancia especial serán objeto de

estimación individualizada o de estimación colectiva.

Deberán ser objeto de estimación individualizada las

coberturas de las siguientes operaciones normales en

vigilancia especial:

i. Las coberturas de las operaciones normales en

vigilancia especial que la entidad considere

significativas.

ii. Las coberturas de las operaciones clasificadas

como normales en vigilancia especial como

consecuencia de un análisis individual de la

operación en el que algún factor distinto de los

automáticos haya tenido una influencia decisiva.

iii. Las coberturas de las operaciones normales

en vigilancia especial que no pertenezcan a

un grupo homogéneo de riesgo y, por tanto,

para las que la entidad no pueda desarrollar

metodologías internas para la estimación

colectiva de las pérdidas crediticias de estas

operaciones.

Las coberturas de todas las operaciones para

las que no tenga que realizarse una estimación

individualizada serán objeto de estimación

colectiva. Por tanto, serán objeto de estimación

colectiva las coberturas de las siguientes

operaciones:

i. Las clasificadas como dudosas por razón de la

morosidad (distintas de aquellas que estaban

identificadas como con riesgo de crédito bajo)

que no se consideren significativas, incluyendo

aquellas clasificadas como riesgo dudoso por

razón de la morosidad por acumulación de

importes vencidos en otras operaciones con el

mismo titular.

A

|A.II