P.
90
Información con Relevancia Prudencial 2018
Anexos
E) Riesgo fallido: en esta categoría se incluirán los
instrumentos de deuda, vencidos o no, para los que
después de un análisis individualizado se considere
remota su recuperación debido a un deterioro notorio
o irrecuperable de la solvencia de la operación o
del titular. La clasificación en esta categoría llevará
aparejados el reconocimiento en resultados de
pérdidas por el importe en libros de la operación y su
baja total del activo.
Cobertura de la pérdida por riesgo de crédito por
insolvencia:
A) Cobertura para riesgo dudoso (deteriorado).
a. Riesgo dudoso por razón de la morosidad del
titular: las entidades evaluarán los activos
calificados como dudosos por razón de la
morosidad del titular para estimar las coberturas
de la pérdida por riesgo de crédito teniendo
en cuenta la antigüedad de los importes
vencidos, las garantías reales y personales
eficaces recibidas y la situación económica
del titular y garantes. Las coberturas de las
operaciones dudosas serán objeto de estimación
individualizada o colectiva.
Deberán ser objeto de estimación individualizada
las coberturas de las siguientes operaciones
dudosas.
i. Las coberturas de las operaciones dudosas por
razón de la morosidad que la entidad considere
significativas.
ii. Las coberturas de las operaciones dudosas
que estaban identificadas como con riesgo de
crédito bajo.
iii. Las coberturas de las operaciones dudosas
que no pertenezcan a un grupo homogéneo
de riesgo y, por tanto, para las que la entidad
no pueda desarrollar metodologías internas
para la estimación colectiva de las pérdidas
crediticias de estas operaciones.
b. Riesgo dudoso por razones distintas de la
morosidad del titular: las coberturas de las
operaciones dudosas por razones distintas de
la morosidad deberán ser objeto de estimación
individualizada. No obstante, cuando la
clasificación se haya hecho considerando
exclusivamente factores automáticos, las
coberturas de las operaciones clasificadas en esta
categoría serán objeto de estimación colectiva.
Como solución alternativa para estas estimaciones
colectivas de las coberturas, se utilizarán los
porcentajes de cobertura para el riesgo dudoso
por razón de la morosidad del mismo segmento de
riesgo y con menor antigüedad.
B) Cobertura para riesgo normal (incluye vigilancia
especial): las coberturas de las operaciones calificadas
como riesgo normal serán objeto de estimación
colectiva y las de las operaciones calificadas como
riesgo normal en vigilancia especial serán objeto de
estimación individualizada o de estimación colectiva.
Deberán ser objeto de estimación individualizada las
coberturas de las siguientes operaciones normales en
vigilancia especial:
i. Las coberturas de las operaciones normales en
vigilancia especial que la entidad considere
significativas.
ii. Las coberturas de las operaciones clasificadas
como normales en vigilancia especial como
consecuencia de un análisis individual de la
operación en el que algún factor distinto de los
automáticos haya tenido una influencia decisiva.
iii. Las coberturas de las operaciones normales
en vigilancia especial que no pertenezcan a
un grupo homogéneo de riesgo y, por tanto,
para las que la entidad no pueda desarrollar
metodologías internas para la estimación
colectiva de las pérdidas crediticias de estas
operaciones.
Las coberturas de todas las operaciones para
las que no tenga que realizarse una estimación
individualizada serán objeto de estimación
colectiva. Por tanto, serán objeto de estimación
colectiva las coberturas de las siguientes
operaciones:
i. Las clasificadas como dudosas por razón de la
morosidad (distintas de aquellas que estaban
identificadas como con riesgo de crédito bajo)
que no se consideren significativas, incluyendo
aquellas clasificadas como riesgo dudoso por
razón de la morosidad por acumulación de
importes vencidos en otras operaciones con el
mismo titular.
A
|A.II