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Información con Relevancia Prudencial 2018
Anexos
ii. Las operaciones clasificadas como dudosas por
razones distintas de la morosidad (distintas de
aquellas que estaban identificadas como con riesgo
de crédito bajo) considerando exclusivamente
factores automáticos de clasificación.
iii. Las clasificadas como normales en vigilancia
especial que no se consideren significativas.
iv. Las clasificadas como normales en vigilancia
especial como consecuencia de un análisis
individual de la operación en el que se hayan
considerado exclusivamente factores automáticos
o en el que ningún factor distinto de los
automáticos haya tenido una influencia decisiva.
Este es el caso, entre otros, de las operaciones
clasificadas en esta categoría porque el titular
tenga importes vencidos con más de treinta días
de antigüedad.
v. Las clasificadas como normales en vigilancia
especial por su pertenencia a un grupo de
operaciones con características de riesgo
de crédito similares («grupo homogéneo de
riesgo»). Este es el caso, entre otros, de los
grupos de operaciones clasificados en esta
categoría por la pertenencia del titular a
colectivos, tales como áreas geográficas o
sectores de actividad económica, en los que se
observan debilidades.
vi. Las clasificadas como riesgo normal.
Riesgo de crédito por razón de riesgo-país
Clasificación de las operaciones en función del riesgo
de crédito por razón de riesgo-país: Los instrumentos
de deuda no valorados por su valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como
las exposiciones fuera de balance, cualquiera que
sea el titular, se analizarán para determinar su riesgo
de crédito por razón de riesgo-país. A estos efectos,
por riesgo-país se entiende el riesgo que concurre en
los titulares residentes en un determinado país por
circunstancias distintas del riesgo comercial habitual.
El riesgo-país comprende el riesgo soberano, el riesgo
de transferencia y los restantes riesgos derivados de la
actividad financiera internacional.
Las operaciones se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Grupo 1. En este grupo se incluirán las operaciones
con obligados finales residentes en:
i) Países del Espacio Económico Europeo.
ii) Suiza, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia y
Nueva Zelanda, excepto en caso de producirse un
empeoramiento significativo de su riesgo-país, en
el que se clasificarán de acuerdo con él.
b) Grupo 2. En este grupo se incluirán las operaciones con
obligados finales residentes en países de bajo riesgo.
c) Grupo 3. En este grupo se incluirán, al menos, las
operaciones con obligados finales residentes en
países que presenten un deterioro macroeconómico
significativo que se estime que pueda afectar a la
capacidad de pago del país.
d) Grupo 4. En este grupo se incluirán, al menos, las
operaciones con obligados finales residentes en
países que presenten un deterioro macroeconómico
profundo que se estime que pueda afectar
seriamente a la capacidad de pago del país. En
este grupo se incluirán las operaciones imputadas
a países clasificados en el grupo 3 que sufran un
empeoramiento en los indicadores mencionados en la
letra anterior.
e) Grupo 5. En este grupo se incluirán las operaciones
con obligados finales residentes en países que
presenten dificultades prolongadas para hacer frente
al servicio de su deuda, considerándose dudosa la
posibilidad de recobro.
f) Grupo 6. En esta categoría se incluirán las operaciones
cuya recuperación se considere remota, debido a las
circunstancias imputables al país. En todo caso, en
este grupo se incluirán las operaciones con obligados
finales residentes en países que hayan repudiado sus
deudas o no hayan atendido su amortización ni el pago
de intereses durante cuatro años.
La entidad a 31 de diciembre de 2018 aplica los
porcentajes y criterios de estimación establecidos en
el Anejo IX de la Circular 4/2017 de 27 de noviembre
de Banco de España, que entró en vigor el 1 de enero
de 2018.
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