27 de abril de 2021
- Es el rendimiento anual extra que podrían ganar los productos más agresivos
- El Ministerio de Economía aún no ha regulado esta operativa
Los partícipes están perdiendo la posibilidad de obtener más rentabilidad en los fondos españoles en los que invierten por un tema burocrático. España todavía no ha regulado totalmente la posibilidad de que las instituciones de inversión colectiva domiciliadas en nuestro país, entre las que se encuentran también los planes de pensiones y las sicavs, puedan realizar el préstamo de valores, una operativa que está asentada en el resto de Europa desde hace ya catorce años.
De hecho, es el único país del club comunitario donde las IIC aún no pueden hacerlo porque sigue pendiente de publicación la orden ministerial que lo permita, lo que impide a los inversores beneficiarse de una práctica regulada por una directiva europea que a día de hoy impide sumar hasta cuatro décimas extra de rentabilidad anual en los productos más agresivos, según los cálculos más optimistas, un porcentaje nada desdeñable dada la situación de bajos tipos de interés y la volatilidad de los mercados.
En realidad, las IIC sí pueden realizar la operativa de préstamo de valores cuando se trata de activos fallidos, como se denomina en la jerga aquellas operaciones en las que se ha producido un fallo en la correcta contraprestación, cuando se produce el impago de un bono, por ejemplo. Pero no pueden ceder los activos subyacentes en sus carteras para obtener ingresos extra por su alquiler a una tercera parte, que es la pata no regulada aún en España y de la que podrían beneficiarse los partícipes de las IIC, con el consiguiente perjuicio que supone a las gestoras españolas frente a la competencia.
Gestoras como GVC Gaesco ya han comenzado a realizar esta operativa con sus fondos domiciliados en Luxemburgo, mientras que los grandes bancos españoles con productos registrados en el Gran Ducado aseguran que no lo hacen.
Estimación de ingresos
La estimación de ingresos para las IIC españolas por realizar el préstamo de valores es complicada porque dependería de la demanda en el mercado que tendría cada valor susceptible de ser prestado y la composición de la cartera (los porcentajes máximos están regulados en otros países europeos) y el porcentaje que cada gestor quisiera ceder para realizar esta operativa, pero teniendo en cuenta, por ejemplo, solo a los inversores de fondos de bolsa española, la pérdida de rendimiento podría ser considerable, teniendo en cuenta que la rentabilidad media anual ponderada a 10 años de esta categoría es del 2,33%.
Tomando una estimación muy conservadora en precios, de 10 puntos básicos, y muy sofisticada en proporción, del 100% de la cartera en préstamo, el partícipe de un fondo íntegramente invertido en renta variable española, en diez años habría perdido una revalorización superior al 1% sobre el valor de su inversión, según los cálculos de Inverco, pero podría ser mayor en función del momento de mercado en que se hubiera efectuado el préstamo de valores. «Lo que está claro es que se trata de una operativa que suma rentabilidad a los partícipes, y esa oportunidad no hay que desaprovecharla», asegura Elisa Ricón, directora general de Inverco.
Los cálculos realizados por los principales actores en este segmento, las firmas de depositaría, elevan esta rentabilidad extra hasta los 40 puntos básicos anuales de media para los productos de estrategia más agresiva, teniendo en cuenta que en los fondos de perfil más cauto esa suma de rendimiento puede oscilar entre los 7 y los 10 puntos básicos. A mayor calidad crediticia del colateral mayor rentabilidad esperada y, a mayor riesgo del tipo de activo (renta variable o renta fija), más rentabilidad extra.
Sin temor a los bajistas
Si en 2008, cuando se aprobó la normativa europea, el regulador español lo vio con cierta reticencia por la posibilidad de que se favoreciera a los inversores bajistas, esa disyuntiva ya no se encuentra entre las preocupaciones del sector. «El préstamo de valores está colateralizado y a nivel de riesgo no tiene justificación. Al partícipe español se le está poniendo en desventaja respecto a la rentabilidad de sus fondos y a las gestoras españolas, respecto a sus competidores. Es algo que urge regular», asegura Luis Francisco Jiménez Aragón, director de Custodia y Liquidación de Valores de Cecabank.
Miguel Sánchez Monjo, socio de Cuatrecasas, afirma que no entiende esta tardanza en regular el préstamo de valores porque «no existe ningún riesgo para los inversores».
«Necesitamos dar las armas a los distintos jugadores para que puedan competir en igualdad de condiciones porque si no la salida de ciertos fondos españoles a Luxemburgo para realizar esta operativa puede ser solo el comienzo. Basta con que se aumente el interés de la demanda por algunos activos en el mercado para que aquellos que los tienen, si les compensa, se lleven la cartera al Gran Ducado. Y en las estadísticas vamos a salir siempre en rentabilidad global por debajo», apunta el responsable de una importante firma internacional de custodia que opera en España.
Desde el Ministerio de Economía no han respondido a varios requerimientos de elEconomista para ofrecer su versión.