10 marzo 2024

Un nuevo horizonte para los fondos alternativos

Funds People

El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente la propuesta de Directiva que modifica la Directiva 2011/61/UE, conocida como AIFMD (Alternative Investment Fund Managers Directive, por sus siglas en inglés). En ella hay algunas novedades, entre las más relevantes está la incorporación de un régimen específico para que las gestoras de los fondos de inversión alternativos (FIA) originen préstamos, los conocidos como FIA de deuda.

Para ello, la propuesta de Directiva añade definiciones en la AIFMD relacionadas con la concesión de préstamos y obliga a que los FIA prestamistas sean de tipo cerrado. Aunque podrían ser abiertos siempre que demuestren que el sistema de gestión del riesgo de liquidez es compatible con su estrategia de inversión y su política de reembolsos. Por otra parte, se introducen nuevas restricciones para el apalancamiento y las entidades deben asegurarse de evaluar el riesgo de crédito y encargarse de la administración y el seguimiento de las carteras.

Para los participantes del XXIX Debate Legal FundsPeople, el gran tema pendiente es la fiscalidad. Paula de Biase, socia de Regulación Financiera y Fondos de Baker Mckenzie, comenta que “en otros países europeos es posible constituir FIA de deuda con un régimen fiscal similar al aplicable a otros tipos de fondos de inversión alternativos o de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)”. La experta observa que “el mercado tiene apetito por este tipo de operaciones, que muchas veces tienen que utilizar estructuras de fondos de titulización, cuando en ocasiones preferirían participar directamente en originar la deuda”. Considera que “sería importante aprovechar la transposición de estos cambios de la AIFMD a normativa nacional para abrir al debate al respecto de la figura y crear las bases para fomentar su utilización”.

Elisa Ricón, directora general de Inverco, admite que la norma financiera va mejorando, pero cree que “es necesario que se incluya la parte fiscal para que los FIA de deuda terminen de despegar en España». Recuerda el caso de los ELTIF, con los que «se optó́ porque tuvieran una tributación general en el impuesto de sociedades; y ahora que con los ELTIF 2.0 se han hecho todas las modificaciones en el régimen financiero de la figura para aumentar su atractivo es fundamental solucionar su tratamiento fiscal”, apunta.

En cuanto a su transposición en España, los expertos invitan a esperar a ver cómo se recoge en la norma. “El regulador español debe decidir dónde y cómo lo incluye, ya que hay dos normas, la Ley de IIC y la de entidades cerradas. Eso conllevará una fiscalidad u otra”, avanza Ricón. Además, “en función de en qué ley se recojan unos estarían sujetos a proceso de registro y otros de aprobación”, añade Pilar Lluesma, responsable del Departamento de Regulación Financiera y Counsel de Ashurst.

Bárbara González, counsel de Linklaters, opina que “debería estar en las dos, ya que si bien es cierto que en principio serán fondos cerrados, la norma prevé que, de cumplirse determinados requisitos relacionados con la efectiva gestión de la liquidez, estos FIA de deuda puedan ser abiertos. No se me ocurre cómo van a transponer la Directiva si no es de forma que se refleje en ambas”.

Una de las novedades que introduce la Directiva respecto a los fondos de deuda sobre la que incide la experta es “la posibilidad de que este producto lleve a cabo actividades de originación en jurisdicciones en las que, a día de hoy, solo pueden hacerlo los bancos (como sucede, entre otros, en Francia)”. Por lo que va a permitir que entidades no bancarias puedan realizar préstamos en cualquier país. En cualquier caso, insta a esperar «cómo se transpone la Directiva, la cual, por ejemplo, prevé que en el caso de préstamos al consumo los Estados miembros puedan imponer restricciones, lo que puede hacer que el pasaporte no funcione en según qué ámbitos”.

«Además, los cambios a la AIFMD también permitirán a las gestoras realizar actividades adicionales, como las de administración de créditos y de índices de referencia y la posibilidad de prestar a terceros ciertos servicios no regulados que ya presten a sus fondos bajo gestión «, añade De Biase.

Por su parte, José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría de Cecabank, destaca la importancia de incorporar los fondos de deuda en esta iniciativa legislativa: “Es muy positivo porque entronca con los objetivos de la Capital Market Union, que son facilitar y promover nuevas vías de financiación para el tejido de la economía real en Europa”. El experto señala, además, otras dos novedades: “Por un lado, las medidas que se incorporan para mitigar los riesgos para la estabilidad financiera y, por otro, para garantizar un adecuado nivel de protección de los inversores”

Depositario

La AIFMD también incluye la posibilidad de designar a un depositario que esté establecido en otra jurisdicción diferente al Estado miembro de origen de los FIA bajo unos términos muy acotados. “Se habilita la posibilidad de los Estados miembros de facultar a las Autoridades Nacionales Compe- tentes (NCA, por sus siglas en inglés) para permitir la designación”, apunta Sánchez-Vizcaíno. En su opinión, esto no significa que vaya a haber un despliegue automático del número de vehículos que hagan uso de esta posibilidad. “Se tiene que cumplir un umbral cuantitativo de 50.000 millones de euros en el mercado de FIA; además, las gestoras tendrán que solicitarlo a las NCA de forma motivada y demostrar que realmente hay una carencia de servicios de depositaría especialmente indicados para la estrategia en concreto; y, en última instancia, la NCA tendrá que evaluar caso a caso”, subraya.

Lluesma reflexiona sobre la labor de supervisión del depositario, que en su opinión “no va a ser fácil implementarla si están en distintas jurisdicciones”. Algo en lo que también coinciden Ricón y González, que explican que “esta medida no hay que confundirla con el pasaporte del depositario. Busca no discriminar a aquellos mercados más pequeños que no cuentan con un mercado de depositaría desarrollado”.

Directiva UCITS

La Directiva aprobada por el Parlamento Europeo modifica también la Directiva 2009/65/CE (Directiva UCITS); y que tiene algunos aspectos comunes con AIFMD. Por ejemplo, el afianzamiento de las herramientas de gestión de la liquidez. “Desde la Guía Técnica 1/2022 de la CNMV, ya estaba bien orientada la puesta a disposición de mecanismos de las gestoras españolas para gestionar la liquidez. Pero es bueno ver que se crea un mismo terreno de juego a nivel de la Unión Europea. No hay grandes novedades respecto a lo que ya estaba desplegado en España y eso es un buen motivo para congratularnos”, afirma Sánchez-Vizcaíno.

Esta armonización es lo más importante para Ricón: “España arrancaba con una situación de partida mejor que otros países. Teníamos herramientas de gestión de la liquidez incluidas en nuestra regulación, y otras como el swing pricing cuyo uso fue potenciado en ejercicios previos. Lo positivo de que se incorpore en la Directiva no tiene que ver tanto con las herramientas en sí, sino con el hecho de que se va a armonizar la manera de aplicarlas en Europa: qué significa cada herramienta y dónde se aplica; y ahí seguramente es donde tengamos flexibilidad que ganar”.

En esa línea, González destaca “la herramienta de armonización de la gestión a iniciativa de terceros, que puede ser buena para evitar el arbitraje y que los players se acaben yendo a otras jurisdicciones donde sea más sencillo articular estas estructuras”.

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