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Información con Relevancia Prudencial 2018
Información sobre remuneraciones
Comité de Remuneraciones
El Consejo de Administración de Cecabank cuenta, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en su
Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica
la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, con un Comité de
Remuneraciones.
El Comité de Remuneraciones cuenta con un Reglamento en el que se detalla lo siguiente:
1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se
desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito, el Comité de Remuneraciones tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan
repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la entidad, que deberá adoptar el
Consejo de Administración.
b) Informar sobre la Política General de Remuneraciones de los miembros del Consejo de
Administración, directores generales o asimilados, así como la retribución individual y
las demás condiciones contractuales de los miembros del Consejo de Administración que
desempeñen funciones ejecutivas, y velar por su observancia.
c) Informar sobre la Política de Remuneraciones de los altos directivos, los empleados que
asuman riesgos, los que ejercen funciones de control, y todo trabajador que reciba una
remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos
directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de
manera importante en su perfil de riesgo.
d) Supervisar directamente la remuneración de los altos directivos encargados de la gestión de
riesgos y con funciones de cumplimiento de la entidad.
e) Informar sobre los planes de incentivos para directivos o empleados vinculados a los
resultados de la entidad y/o a otros índices/componentes variables.
2.- El Comité de Remuneraciones podrá informar también sobre cuantas cuestiones se sometan al
mismo en materia de sistema retributivo y compensatorio, cuantías y actualizaciones, de los
miembros del Consejo de Administración, consejeros ejecutivos y personal directivo.
3.- Al preparar las decisiones, el Comité de Remuneraciones tendrá en cuenta los intereses a largo
plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la entidad, así como el
interés público.
4.- El Comité dará cuenta de su actividad y del trabajo realizado oportunamente al Consejo de
Administración.
5.- El Comité elaborará un informe anual sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el
ejercicio.
La composición del Comité de Remuneraciones puede consultarse en el Anexo III de este
documento.
El Comité de Remuneraciones celebró en 2018 dos reuniones.
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Retribución del personal
de Cecabank
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