Cecabank
Informe Anual 2015
03 Nuestro Modelo de Negocio
Pág. 35
1. Líneas estratégicas
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Entorno económico y regulatorio | Construimos futuro | Líneas de Negocio 2. Información Financiera | Actividad | Resultados | Base de capital | Ratings 3. Gestión del riesgo | La función de Riesgos en CecabankSi algo ha marcado esta legislatura es el gran ejercicio
de cesión de soberanía que ha supuesto el traspaso de
las competencias de supervisión y resolución de nuestro
sistema financiero a instancias europeas, que por su
relevancia ha llegado a compararse con la puesta en
marcha de la moneda única en 2002.
Así, la creación de la
unión bancaria
ha supuesto la
redefinición de las competencias de las autoridades
nacionales (Banco de España y FROB principalmente,
aunque también CNMV en menor medida), y su inte-
gración en los nuevos mecanismos de ámbito europeo,
sobre la base de los tres pilares de la unión bancaria: el
Mecanismo Único de Supervisión (SSM), el Mecanismo
Único de Resolución (SRB) y el futuro fondo de garantía
de depósitos de ámbito europeo (EDIS). Las entidades
se van a ver sujetas a un nuevo enfoque de supervisión,
más prospectivo y global (con foco en el gobierno cor-
porativo), cuyo máximo exponente es el SREP (Proceso
de Revisión y Evaluación Supervisora), que abordará
incluso aspectos relativos a la estrategia de la entidad.
Dentro de la unión bancaria las novedades más desta-
cadas son las relativas a la
resolución y recuperación
de
entidades de crédito. Si algo se puso de manifiesto a lo
largo de la crisis es la voluntad política de que en el fu-
turo no haya que volver a asumir una reestructuración
del sistema financiero con cargo a los contribuyentes.
Para evitarlo, se ha aprobado una nueva normativa
europea y nacional que hace de la recapitalización in-
terna o “bail-in” la herramienta básica en procesos de
recuperación o resolución de entidades, de forma que
el grueso del coste lo asuman accionistas y acreedores.
Como complemento a la misma se crean
fondos de re-
solución
nacionales, que podrán contribuir también en
una segunda instancia a la recuperación de entidades,
y que se irán mutualizando de forma paulatina en un
fondo único de ámbito europeo.
En cuanto a la normativa sobre banca
minorista,
hay
que destacar la aprobación de la reforma de la MiFID
(MIFID 2-MIFIR) y de la normativa PRIIPS (
Package Retail
and Insurance- based Investments Products
), que conjun-
tamente buscan incrementar los niveles de protección de
los inversores.
Balance 2012/2015
Unión
Bancaria
Resolución
Minorista
Fiscal