ENTREVISTA
José María Méndez Álvarez-Cedrón
Director General de Cecabank
“Las nuevas
normas suponen un
cambio relevante
en el mercado de la
depositaría en España,
y por consiguiente
en nuestra actividad
como depositarios”
¿Qué normativa es la que más ha impactado en 2016 en el negocio
de Cecabank?
La actividad del banco se ha visto más afectada por todas las novedades en
la normativa del mercado de valores (EMIR, PRIIPS, MIFID 2…), que están
cambiando de forma sustancial tanto el funcionamiento de los mercados
como la forma de crear nuevos productos financieros y de relacionarse con
los clientes. Pero si tuviera que enumerar las medidas de mayor impacto
para Cecabank, éstas serían:
1.
En primer lugar, la revisión del marco de
Basilea III
que está llevando a
cabo el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ya que puede conlle-
var un incremento importante de los requisitos de capital.
2.
En segundo lugar, el requisito del
MREL
(Minimum Requirement of Eli-
gible Liabilities) de la Directiva de resolución, que introduce la necesidad
de que las entidades cuenten con suficientes instrumentos con capaci-
dad de absorción de pérdidas que eviten la utilización del dinero de los
contribuyentes en caso de crisis. El impacto va a depender de si final-
mente se excluyen los depósitos de corporates del cómputo del ratio. A
medio plazo puede tener implicaciones muy importantes en términos de
estructura de balance, al afectar a la estructura de financiación de las
entidades y al coste de su pasivo.
3.
Y la modificación de las
obligaciones del depositario
derivadas del Re-
glamento Delegado de la UE y de la Circular de la CNMV ha tenido un
impacto directo sobre nuestro negocio, ya que establece los elementos
mínimos que debe contener el contrato para la designación de un deposi-
tario y desarrolla las condiciones para desempeñar las funciones de depo-
sitario, uno de nuestros negocios core.
¿Cuál es la función del depositario? ¿por qué es tan importante como para
dedicarle un reglamento?
Básicamente los cometidos del depositario son dos: el de depósito propia-
mente dicho y la vigilancia de la gestora.
Dentro de la función de depósito destaca la custodia, que conlleva el registro
de los activos financieros en cuentas separadas y la realización de concilia-
ciones con los subcustodios.
En concreto el registro comporta el establecimiento de prácticas que garan-
ticen la intervención y control en la contratación. Además, el depositario
será el único autorizado para disponer de los saldos de las cuentas del fondo
y para liquidar las operaciones decididas por la sociedad de gestión.
En cuanto a la función de vigilancia, el depositario debe asegurar que la
gestora tramita las suscripciones y reembolsos respetando la normativa y el
folleto del fondo; dando cuenta al supervisor en caso de detectar anomalías.
La relevancia de todas estas tareas justifica la apuesta del reglamento por la
separación entre gestor y depositario, y de esta forma se evitan conflictos de
interés en perjuicio de los inversores.
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