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4.4 Información sobre el riesgo de crédito de contraparte

4.4.1 Operaciones con derivados

de crédito

El Grupo Cecabank no tiene contratadas operaciones de

compra de protección.

4.4.2 Impacto de las garantías reales

en caso de una reducción en la

calificación crediticia de la entidad

El impacto es muy reducido dado que en la práctica to-

talidad de los acuerdos de colateral vigentes no tienen

el rating de agencia como factor que condicione los ele-

mentos de los mismos. De los diez contratos que tienen

el Importe Mínimo de Transferencia vinculado al rating,

ocho se verían modificados en caso de bajadas de la ca-

lificación de la entidad por debajo del grado de inversión,

y dos en caso de perder niveles de BB+/BA1.

En ninguno de estos casos se considera que el impacto

en la liquidez sería relevante. Adicionalmente, uno de

estos contratos mencionados, igualmente si la entidad

se situase por debajo de grado de inversión, requeriría

que se debería tener depositados de forma permanente

€5 millones en la entidad de contrapartida.

Se considera riesgo de crédito de contraparte al riesgo

de crédito en el que se incurre en las operaciones que

realiza con instrumentos financieros derivados y en las

operaciones con compromisos de recompra, de présta-

mos de valores o materias primas, en las de liquidación

diferida y en las de financiación de garantías.

A continuación se presenta el detalle de la exposición al

riesgo de contraparte por su operativa en derivados al

31 de diciembre de 2016:

Para el cálculo de los recursos propios mínimos reque-

ridos asociados al riesgo de crédito por contraparte a

31 de diciembre de 2016, la entidad aplicaba el método

de valoración a precios de mercado, de acuerdo con lo

dispuesto en las normas contenidas en parte tercera, tí-

tulo II, capítulo 6 del Reglamento (UE) nº 575/2013. A

modo de resumen se puede indicar que el valor de la ex-

posición viene determinado por el resultado de sumar el

coste de reposición de todos los contratos con valor po-

sitivo (determinado mediante la atribución a los contra-

tos y operaciones un precio de mercado) y el importe del

riesgo de crédito potencial futuro de cada instrumento

u operación, calculados de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 274 del Reglamento (UE) nº 575/2013. En el

cálculo del importe de riesgo potencial se han aplicado

las escalas contenidas en el cuadro 1 de dicho artículo.

Región geográfica (miles de euros)

Importe de la Exposición

Valor Razonable positivo de los contratos

2.021.224

Menos: Efecto de acuerdos de

compensación

1.670.712

Exposición crediticia después de la

compensación

350.512

Menos: Efecto de las garantías recibidas

-143.791

Exposición crediticia en derivados después

de la compensación y de las garantías

206.721

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Cecabank

Información con Relevancia Prudencial 2016

04 INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DE CRÉDITO Y DILUCIÓN

4.1. Exposición al riesgo de crédito a 31 de Diciembre de 2016 | 4.2. Distribución geográfica y por contraparte de las exposiciones | 4.3. Vencimiento residual de las exposiciones | 4.4. Información sobre el riesgo de crédito de contraparte | 4.5. Riesgo de concentración | 4.6. Información sobre las posiciones deterioradas | 4.7. Variaciones producidas en el ejercicio 2016 en las pérdidas por deterioro y provisiones para riesgos y compromisos contingentes por riesgo de crédito | 4 .8. Identificación de las agencias de calificación crediticia utilizadas | 4 .9. Operaciones de titulización | 4 .10. Técnicas de reducción del riesgo de crédito | 4 .11. Activos con cargas