4.4 Información sobre el riesgo de crédito de contraparte
4.4.1 Operaciones con derivados
de crédito
El Grupo Cecabank no tiene contratadas operaciones de
compra de protección.
4.4.2 Impacto de las garantías reales
en caso de una reducción en la
calificación crediticia de la entidad
El impacto es muy reducido dado que en la práctica to-
talidad de los acuerdos de colateral vigentes no tienen
el rating de agencia como factor que condicione los ele-
mentos de los mismos. De los diez contratos que tienen
el Importe Mínimo de Transferencia vinculado al rating,
ocho se verían modificados en caso de bajadas de la ca-
lificación de la entidad por debajo del grado de inversión,
y dos en caso de perder niveles de BB+/BA1.
En ninguno de estos casos se considera que el impacto
en la liquidez sería relevante. Adicionalmente, uno de
estos contratos mencionados, igualmente si la entidad
se situase por debajo de grado de inversión, requeriría
que se debería tener depositados de forma permanente
€5 millones en la entidad de contrapartida.
Se considera riesgo de crédito de contraparte al riesgo
de crédito en el que se incurre en las operaciones que
realiza con instrumentos financieros derivados y en las
operaciones con compromisos de recompra, de présta-
mos de valores o materias primas, en las de liquidación
diferida y en las de financiación de garantías.
A continuación se presenta el detalle de la exposición al
riesgo de contraparte por su operativa en derivados al
31 de diciembre de 2016:
Para el cálculo de los recursos propios mínimos reque-
ridos asociados al riesgo de crédito por contraparte a
31 de diciembre de 2016, la entidad aplicaba el método
de valoración a precios de mercado, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas contenidas en parte tercera, tí-
tulo II, capítulo 6 del Reglamento (UE) nº 575/2013. A
modo de resumen se puede indicar que el valor de la ex-
posición viene determinado por el resultado de sumar el
coste de reposición de todos los contratos con valor po-
sitivo (determinado mediante la atribución a los contra-
tos y operaciones un precio de mercado) y el importe del
riesgo de crédito potencial futuro de cada instrumento
u operación, calculados de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 274 del Reglamento (UE) nº 575/2013. En el
cálculo del importe de riesgo potencial se han aplicado
las escalas contenidas en el cuadro 1 de dicho artículo.
Región geográfica (miles de euros)
Importe de la Exposición
Valor Razonable positivo de los contratos
2.021.224
Menos: Efecto de acuerdos de
compensación
1.670.712
Exposición crediticia después de la
compensación
350.512
Menos: Efecto de las garantías recibidas
-143.791
Exposición crediticia en derivados después
de la compensación y de las garantías
206.721
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Cecabank
Información con Relevancia Prudencial 2016
04 INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DE CRÉDITO Y DILUCIÓN
4.1. Exposición al riesgo de crédito a 31 de Diciembre de 2016 | 4.2. Distribución geográfica y por contraparte de las exposiciones | 4.3. Vencimiento residual de las exposiciones | 4.4. Información sobre el riesgo de crédito de contraparte | 4.5. Riesgo de concentración | 4.6. Información sobre las posiciones deterioradas | 4.7. Variaciones producidas en el ejercicio 2016 en las pérdidas por deterioro y provisiones para riesgos y compromisos contingentes por riesgo de crédito | 4 .8. Identificación de las agencias de calificación crediticia utilizadas | 4 .9. Operaciones de titulización | 4 .10. Técnicas de reducción del riesgo de crédito | 4 .11. Activos con cargas