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Importe a la fecha de información (miles de euros)

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Reglamento (UE) nº 575/2013

Referencia artículo

Ratios y colchones de capital

61. Capital de nivel 1 ordinario (en porcentaje del

importe total de la exposición al riesgo)

31,58

32,77

92 (2) (a), 465

62. Capital de nivel 1 (en porcentaje del importe

total de la exposición al riesgo)

31,58

32,77

92 (2) (b), 465

63. Capital total (en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo)

31,65

32,84

92 (2) (c)

64. Requisitos de colchón específico de la entidad [requisito de capital de

nivel 1 ordinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado

1, letra a), así como los requisitos de colchón de conservación de

capital y de colchón de capital anticíclico, más el colchón por riesgo

sistémico, más el colchón para las entidades de importancia sistémica,

expresado en porcentaje del importe de la exposición al riesgo]

5,125% 7,00%

DRC 128, 129, y 130

65. de los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

0,625% 2,50%

66. de los cuales: requisito de colchón de capital anticíclico

0% 0%

67. de los cuales: colchón por riesgo sistémico

N.A.

N.A.

67a. de los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica

mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémicas (OEIS)

N.A.

N.A.

DRC 131

68. Capital de nivel 1 ordinario disponible para satisfacer los requisitos de

colchón de capital (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo)

23,58% 24,78%

DRC 128

Importes por debajo de los umbrales de deducción

(antes de la ponderación del riesgo)

72. Tenencias directas e indirectas de capital en entes del sector financiero

cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes

(importe inferior al umbral del 10% y neto de posiciones cortas admisibles)

26.886 26.886

36 (1) (h), 45, 46, 472 (10),

56 (c), 59, 60, 475 (4),

477 (4), 66 (c), 69, 70

75. Los activos por impuestos diferidos que se deriven de

diferencias temporarias (importe inferior al umbral del 10%, neto

de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se reúnan

las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3)

57.791 57.791 36 (1) (c), 38, 48, 470, 472 (5)

Límites aplicables en relación con la inclusión de

provisiones en el capital de nivel 2

76. Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital

de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al

método estándar (antes de la aplicación del límite)

1.777

1.777

62

77. Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito

en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar

795.838 795.838

62

Instrumentos de capital sujetos a disposiciones de exclusión gradual

(solo aplicable entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2022)

N.A.

N.A.

El código que aparece en el margen derecho de cada

concepto está relacionado con los que se recogen en el

Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 1423/2013

de la Comisión.

Las referencias reglamentarias encabezadas por las ini-

ciales DCR se corresponden con artículos de la Directiva

2013/36/EU del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las referencias reglamentarias que se refieren a la lista

de la EBA, se corresponden con la lista publicada por la

Autoridad Bancaria Europea en el marco definido en el

Articulo 26 (3) del Reglamento (UE) 575/2013.

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Cecabank

Información con Relevancia Prudencial 2016

ANEXOS

I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros