Previous Page  76 / 85 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 76 / 85 Next Page
Page Background

ANEXO II: DEFINICIONES DE MOROSIDAD Y

DE “POSICIONES DETERIORADAS” Y CRITERIOS

APLICADOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE

LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO

La clasificación de las operaciones en función del riesgo

de crédito por insolvencia es la siguiente:

A

Riesgo normal:

contempla todas las operaciones

que no cumplan los requisitos para clasificarlas en

otras categorías.

B

Riesgo normal en vigilancia especial:

esta categoría

comprende todas las operaciones que, sin cumplir los

criterios para clasificarlas individualmente como ries-

go dudoso o fallido, presentan debilidades que pueden

suponer asumir pérdidas superiores a las de otras op-

eraciones similares clasificadas como riesgo normal.

C

Riesgo dudoso (deteriorado) por razón de la mo-

rosidad del titular:

Comprende el importe de los in-

strumentos de deuda, cualesquiera que sean su tit-

ular y garantía, que tengan algún importe vencido

por principal, intereses o gastos pactados contrac-

tualmente, con más de 90 días de antigüedad, salvo

que proceda clasificarlos como fallidos. También se

incluirán en esta categoría las garantías concedidas

cuando el avalado haya incurrido en morosidad en

la operación avalada. En esta categoría se incluirán

los importes de todas las operaciones de un titular

cuando las operaciones con importes vencidos con

más de 90 días de antigüedad sean superiores al 20

% de los importes pendientes de cobro. A los solos

efectos de la determinación del porcentaje señalado,

se considerarán, en el numerador, el importe en li-

bros bruto de las operaciones dudosas por razón de

la morosidad con importes vencidos y, en el denom-

inador, el importe en libros bruto de la totalidad de

los instrumentos de deuda concedidos al titular. Si el

porcentaje así calculado supera el 20 %, se traspas-

arán a dudosos por razón de la morosidad tanto los

instrumentos de deuda como las exposiciones fuera

de balance que comportan riesgo de crédito.

D

Riesgo dudoso (deteriorado) por razones distintas

de la morosidad del titular:

a.

Comprende los instrumentos de deuda, vencidos

o no, en los que, sin concurrir las circunstancias

para clasificarlos en las categorías de fallidos o

dudosos por razón de la morosidad del titular, se

presenten dudas razonables sobre su reembolso

total (principal e intereses) en los términos pact-

ados contractualmente; así como las exposiciones

fuera de balance no calificadas como dudosas por

razón de la morosidad del titular cuyo pago por la

entidad sea probable y su recuperación dudosa.

b.

En esta categoría se incluirían, entre otras, las op-

eraciones cuyos titulares se encuentren en situa-

ciones que supongan un deterioro de su solvencia.

c.

Además, por observarse alguno de los siguientes

factores automáticos de clasificación, se incluirán

necesariamente en esta categoría:

i. Las operaciones con saldos reclamados o sobre

los que se haya decido reclamar judicialmente

su reembolso por la entidad, aunque estén ga-

rantizados, así como las operaciones sobre las

que el deudor haya suscitado litigio de cuya

resolución dependa su cobro.

ii. Las operaciones de arrendamiento financiero

en las que la entidad haya decidido rescindir

el contrato para recuperar la posesión del bien.

iii. Las operaciones de los titulares que estén

declarados o conste que se van a declarar en con-

curso de acreedores sin petición de liquidación.

iv. Las garantías concedidas a avalados declara-

dos en concurso de acreedores para los que

conste que se haya declarado o se vaya a

declarar la fase de liquidación, o sufran un de-

terioro notorio e irrecuperable de su solvencia,

aunque el beneficiario del aval no haya rec-

lamado su pago.

v. Las operaciones de refinanciación, refinancia-

das o reestructuradas que durante el período

de prueba sean refinanciadas o reestructura-

das o lleguen a tener importes vencidos con

una antigüedad superior a los 30 días.

E

Riesgo fallido:

En esta categoría se incluirán los

instrumentos de deuda, vencidos o no, para los

que después de un análisis individualizado se

considere remota su recuperación debido a un

deterioro notorio o irrecuperable de la solvencia de

la operación o del titular. La clasificación en esta

categoría llevará aparejado el saneamiento íntegro

del importe en libros bruto de la operación y su baja

total del activo.

Pág. 76

Cecabank

Información con Relevancia Prudencial 2016

ANEXOS

I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros