ANEXO II: DEFINICIONES DE MOROSIDAD Y
DE “POSICIONES DETERIORADAS” Y CRITERIOS
APLICADOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE
LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO
La clasificación de las operaciones en función del riesgo
de crédito por insolvencia es la siguiente:
A
Riesgo normal:
contempla todas las operaciones
que no cumplan los requisitos para clasificarlas en
otras categorías.
B
Riesgo normal en vigilancia especial:
esta categoría
comprende todas las operaciones que, sin cumplir los
criterios para clasificarlas individualmente como ries-
go dudoso o fallido, presentan debilidades que pueden
suponer asumir pérdidas superiores a las de otras op-
eraciones similares clasificadas como riesgo normal.
C
Riesgo dudoso (deteriorado) por razón de la mo-
rosidad del titular:
Comprende el importe de los in-
strumentos de deuda, cualesquiera que sean su tit-
ular y garantía, que tengan algún importe vencido
por principal, intereses o gastos pactados contrac-
tualmente, con más de 90 días de antigüedad, salvo
que proceda clasificarlos como fallidos. También se
incluirán en esta categoría las garantías concedidas
cuando el avalado haya incurrido en morosidad en
la operación avalada. En esta categoría se incluirán
los importes de todas las operaciones de un titular
cuando las operaciones con importes vencidos con
más de 90 días de antigüedad sean superiores al 20
% de los importes pendientes de cobro. A los solos
efectos de la determinación del porcentaje señalado,
se considerarán, en el numerador, el importe en li-
bros bruto de las operaciones dudosas por razón de
la morosidad con importes vencidos y, en el denom-
inador, el importe en libros bruto de la totalidad de
los instrumentos de deuda concedidos al titular. Si el
porcentaje así calculado supera el 20 %, se traspas-
arán a dudosos por razón de la morosidad tanto los
instrumentos de deuda como las exposiciones fuera
de balance que comportan riesgo de crédito.
D
Riesgo dudoso (deteriorado) por razones distintas
de la morosidad del titular:
a.
Comprende los instrumentos de deuda, vencidos
o no, en los que, sin concurrir las circunstancias
para clasificarlos en las categorías de fallidos o
dudosos por razón de la morosidad del titular, se
presenten dudas razonables sobre su reembolso
total (principal e intereses) en los términos pact-
ados contractualmente; así como las exposiciones
fuera de balance no calificadas como dudosas por
razón de la morosidad del titular cuyo pago por la
entidad sea probable y su recuperación dudosa.
b.
En esta categoría se incluirían, entre otras, las op-
eraciones cuyos titulares se encuentren en situa-
ciones que supongan un deterioro de su solvencia.
c.
Además, por observarse alguno de los siguientes
factores automáticos de clasificación, se incluirán
necesariamente en esta categoría:
i. Las operaciones con saldos reclamados o sobre
los que se haya decido reclamar judicialmente
su reembolso por la entidad, aunque estén ga-
rantizados, así como las operaciones sobre las
que el deudor haya suscitado litigio de cuya
resolución dependa su cobro.
ii. Las operaciones de arrendamiento financiero
en las que la entidad haya decidido rescindir
el contrato para recuperar la posesión del bien.
iii. Las operaciones de los titulares que estén
declarados o conste que se van a declarar en con-
curso de acreedores sin petición de liquidación.
iv. Las garantías concedidas a avalados declara-
dos en concurso de acreedores para los que
conste que se haya declarado o se vaya a
declarar la fase de liquidación, o sufran un de-
terioro notorio e irrecuperable de su solvencia,
aunque el beneficiario del aval no haya rec-
lamado su pago.
v. Las operaciones de refinanciación, refinancia-
das o reestructuradas que durante el período
de prueba sean refinanciadas o reestructura-
das o lleguen a tener importes vencidos con
una antigüedad superior a los 30 días.
E
Riesgo fallido:
En esta categoría se incluirán los
instrumentos de deuda, vencidos o no, para los
que después de un análisis individualizado se
considere remota su recuperación debido a un
deterioro notorio o irrecuperable de la solvencia de
la operación o del titular. La clasificación en esta
categoría llevará aparejado el saneamiento íntegro
del importe en libros bruto de la operación y su baja
total del activo.
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Cecabank
Información con Relevancia Prudencial 2016
ANEXOS
I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros