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Cobertura de la pérdida por riesgo de crédito

por insolvencias:

A

Cobertura específica para riesgo

dudoso (deteriorado).

a.

Riesgo dudoso por razón de la morosidad del titular:

Las entidades evaluarán los activos calificados

como dudosos por razón de la morosidad del titu-

lar para estimar las coberturas de la pérdida por

riesgo de crédito teniendo en cuenta la antigüe-

dad de los importes vencidos, las garantías rea-

les y personales eficaces recibidas y la situación

económica del titular y garantes. Las coberturas

individualizadas o colectivas de las operaciones

dudosas por razón de la morosidad no deberían

ser inferiores a la cobertura genérica que les co-

rrespondería de estar clasificadas como riesgo

normal en vigilancia especial.

b.

Riesgo dudoso por razones distintas de la morosi-

dad del titular:

Las coberturas de las operaciones dudosas por ra-

zones distintas de la morosidad deberán ser objeto

de estimación individualizada. No obstante, cuan-

do la clasificación se haya hecho considerando ex-

clusivamente factores automáticos, las coberturas

de las operaciones clasificadas en esta categoría

serán objeto de estimación colectiva. Como solu-

ción alternativa para estas estimaciones colecti-

vas de las coberturas, se utilizarán los porcentajes

de cobertura para el riesgo dudoso por razón de la

morosidad del mismo segmento de riesgo y con

menor antigüedad.

La entidad a 31 de diciembre de 2016 aplica los porcen-

tajes y criterios de estimación establecidos en el Anejo

IX de la Circular 4/2004 del Banco de España, de 22 de

diciembre modificado por la Circular 4/2016 de Banco

de España.

B

Cobertura genérica para riesgo normal (incluye

vigilancia especial):

En la estimación de las coberturas genéricas se ten-

drá en cuenta el importe a recuperar de las garantías

reales eficaces, tras aplicar los descuentos estima-

dos para la cobertura del riesgo dudoso. Además,

se podrá considerar el efecto de las garantías per-

sonales eficaces. Las entidades calcularán de forma

separada la cobertura colectiva para los riesgos nor-

males en vigilancia especial, a los que correspond-

erá una cobertura superior como consecuencia de

su mayor riesgo.

La provisión asociada a esta cobertura genérica, que

a efectos del cálculo de requerimientos de recursos

propios se ha considerado, como capital de nivel 2,

se cuantifica aplicando los porcentajes y criterios de

estimación establecidos en el Anejo IX de la Circular

4/2004 del Banco de España, de 22 de diciembre mo-

dificado por la Circular 4/2016 de Banco de España.

Riesgo de crédito por razón

de riesgo-país

Clasificación de las operaciones en función del riesgo

de crédito por razón de riesgo-país: Los instrumentos

de deuda no valorados por su valor razonable con cam-

bios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como

las exposiciones fuera de balance, cualquiera que sea

el titular, se analizarán para determinar su riesgo de

crédito por razón de riesgo-país. A estos efectos, por

riesgo-país se entiende el riesgo que concurre en los

titulares residentes en un determinado país por cir-

cunstancias distintas del riesgo comercial habitual. El

riesgo-país comprende el riesgo soberano, el riesgo de

transferencia y los restantes riesgos derivados de la

actividad financiera internacional.

Las operaciones se clasificarán en los siguientes grupos:

A.

Grupo 1

. En este grupo se incluirán las operaciones

con obligados finales residentes en:

i.

Países del Espacio Económico Europeo.

ii.

Suiza, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia y

Nueva Zelanda, excepto en caso de producirse un

empeoramiento significativo de su riesgo-país, en

el que se clasificarán de acuerdo con él.

B.

Grupo 2

. En este grupo se incluirán las opera-

ciones con obligados finales residentes en países

de bajo riesgo.

C.

Grupo 3

. En este grupo se incluirán, al menos, las

operaciones con obligados finales residentes en

países que presenten un deterioro macroeconómico

significativo que se estime que pueda afectar a la

capacidad de pago del país.

D.

Grupo 4

. En este grupo se incluirán, al menos, las op-

eraciones con obligados finales residentes en países

que presenten un deterioro macroeconómico profun-

do que se estime que pueda afectar seriamente a la

capacidad de pago del país. En este grupo se inclu-

irán las operaciones imputadas a países clasificados

en el grupo 3 que sufran un empeoramiento en los

indicadores mencionados en la letra anterior.

E.

Grupo 5

. En este grupo se incluirán las operaciones

con obligados finales residentes en países que pre-

senten dificultades prolongadas para hacer frente

al servicio de su deuda, considerándose dudosa la

posibilidad de recobro.

F.

Grupo 6.

En esta categoría se incluirán las opera-

ciones cuya recuperación se considere remota, de-

bido a las circunstancias imputables al país. En todo

caso, en este grupo se incluirán las operaciones con

obligados finales residentes en países que hayan re-

pudiado sus deudas o no hayan atendido su amor-

tización ni el pago de intereses durante cuatro años.

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Cecabank

Información con Relevancia Prudencial 2016

ANEXOS

I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros