Cobertura de la pérdida por riesgo de crédito
por insolvencias:
A
Cobertura específica para riesgo
dudoso (deteriorado).
a.
Riesgo dudoso por razón de la morosidad del titular:
Las entidades evaluarán los activos calificados
como dudosos por razón de la morosidad del titu-
lar para estimar las coberturas de la pérdida por
riesgo de crédito teniendo en cuenta la antigüe-
dad de los importes vencidos, las garantías rea-
les y personales eficaces recibidas y la situación
económica del titular y garantes. Las coberturas
individualizadas o colectivas de las operaciones
dudosas por razón de la morosidad no deberían
ser inferiores a la cobertura genérica que les co-
rrespondería de estar clasificadas como riesgo
normal en vigilancia especial.
b.
Riesgo dudoso por razones distintas de la morosi-
dad del titular:
Las coberturas de las operaciones dudosas por ra-
zones distintas de la morosidad deberán ser objeto
de estimación individualizada. No obstante, cuan-
do la clasificación se haya hecho considerando ex-
clusivamente factores automáticos, las coberturas
de las operaciones clasificadas en esta categoría
serán objeto de estimación colectiva. Como solu-
ción alternativa para estas estimaciones colecti-
vas de las coberturas, se utilizarán los porcentajes
de cobertura para el riesgo dudoso por razón de la
morosidad del mismo segmento de riesgo y con
menor antigüedad.
La entidad a 31 de diciembre de 2016 aplica los porcen-
tajes y criterios de estimación establecidos en el Anejo
IX de la Circular 4/2004 del Banco de España, de 22 de
diciembre modificado por la Circular 4/2016 de Banco
de España.
B
Cobertura genérica para riesgo normal (incluye
vigilancia especial):
En la estimación de las coberturas genéricas se ten-
drá en cuenta el importe a recuperar de las garantías
reales eficaces, tras aplicar los descuentos estima-
dos para la cobertura del riesgo dudoso. Además,
se podrá considerar el efecto de las garantías per-
sonales eficaces. Las entidades calcularán de forma
separada la cobertura colectiva para los riesgos nor-
males en vigilancia especial, a los que correspond-
erá una cobertura superior como consecuencia de
su mayor riesgo.
La provisión asociada a esta cobertura genérica, que
a efectos del cálculo de requerimientos de recursos
propios se ha considerado, como capital de nivel 2,
se cuantifica aplicando los porcentajes y criterios de
estimación establecidos en el Anejo IX de la Circular
4/2004 del Banco de España, de 22 de diciembre mo-
dificado por la Circular 4/2016 de Banco de España.
Riesgo de crédito por razón
de riesgo-país
Clasificación de las operaciones en función del riesgo
de crédito por razón de riesgo-país: Los instrumentos
de deuda no valorados por su valor razonable con cam-
bios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como
las exposiciones fuera de balance, cualquiera que sea
el titular, se analizarán para determinar su riesgo de
crédito por razón de riesgo-país. A estos efectos, por
riesgo-país se entiende el riesgo que concurre en los
titulares residentes en un determinado país por cir-
cunstancias distintas del riesgo comercial habitual. El
riesgo-país comprende el riesgo soberano, el riesgo de
transferencia y los restantes riesgos derivados de la
actividad financiera internacional.
Las operaciones se clasificarán en los siguientes grupos:
A.
Grupo 1
. En este grupo se incluirán las operaciones
con obligados finales residentes en:
i.
Países del Espacio Económico Europeo.
ii.
Suiza, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia y
Nueva Zelanda, excepto en caso de producirse un
empeoramiento significativo de su riesgo-país, en
el que se clasificarán de acuerdo con él.
B.
Grupo 2
. En este grupo se incluirán las opera-
ciones con obligados finales residentes en países
de bajo riesgo.
C.
Grupo 3
. En este grupo se incluirán, al menos, las
operaciones con obligados finales residentes en
países que presenten un deterioro macroeconómico
significativo que se estime que pueda afectar a la
capacidad de pago del país.
D.
Grupo 4
. En este grupo se incluirán, al menos, las op-
eraciones con obligados finales residentes en países
que presenten un deterioro macroeconómico profun-
do que se estime que pueda afectar seriamente a la
capacidad de pago del país. En este grupo se inclu-
irán las operaciones imputadas a países clasificados
en el grupo 3 que sufran un empeoramiento en los
indicadores mencionados en la letra anterior.
E.
Grupo 5
. En este grupo se incluirán las operaciones
con obligados finales residentes en países que pre-
senten dificultades prolongadas para hacer frente
al servicio de su deuda, considerándose dudosa la
posibilidad de recobro.
F.
Grupo 6.
En esta categoría se incluirán las opera-
ciones cuya recuperación se considere remota, de-
bido a las circunstancias imputables al país. En todo
caso, en este grupo se incluirán las operaciones con
obligados finales residentes en países que hayan re-
pudiado sus deudas o no hayan atendido su amor-
tización ni el pago de intereses durante cuatro años.
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Cecabank
Información con Relevancia Prudencial 2016
ANEXOS
I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros