Política 1.2.:
Los criterios para realizar la asig-
nación de las actividades a las líneas de negocios
serán los siguientes:
•
Que las operaciones, y por lo tanto los ingresos
y gastos directamente relacionados con ellas, se
puedan identificar desde su origen, modificando,
si fuera necesario, los sistemas de información con
el fin de que se produzca tal identificación.
•
Que las operaciones cumplan con las características
indicadas para cada una de las líneas de negocio.
•
Cuando una determinada actividad contenga op-
eraciones que no se asemejen a las características
de alguna de las ocho líneas de negocio descritas,
sus rendimientos netos se imputarán a aquella
línea que demande el requerimiento de capital
más elevado.
•
Todas las líneas de negocio deberán incluir los
gastos de financiación de sus actividades, aplican-
do para ello la Tasa Interna de Transferencia de la
contabilidad analítica.
4. Riesgo de cumplimiento normativo
El Departamento de Cumplimiento Normativo ha dise-
ñado un sistema de gestión integral del riesgo de cum-
plimiento, que consta de tres niveles:
Mapas de riesgos,
que identifican las obligaciones
cuyo cumplimiento debe ser controlado e incorpo-
ran una metodología para valorar los riesgos sobre
la base de criterios objetivos (posible sanción por
parte del supervisor y probabilidad de efecto rep-
utacional debido a la publicación de la sanción).
Mapa de controles,
en los que se diseñan los con-
troles para la cobertura de los riesgos identificados
en el mapa de riesgos.
Diseño de un sistema de información o reporting,
por el que los resultados obtenidos de los controles
son informados al Comité de Cumplimiento y Riesgo
Operacional, a fin de que puedan adoptarse las me-
didas correctoras adecuadas. Los informes anuales
de la función de cumplimiento se elevan asimismo a
la Comisión de Auditoría.
5. Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la
cartera de negociación
El Grupo mantiene posiciones en instrumentos de capi-
tal no incluidos en su cartera de negociación.
Entre estas posiciones existen participaciones en em-
presas no incluidas en el Grupo Consolidable, empresas
asociadas y multigrupo, las cuales se mantienen, con
carácter general, con fines estratégicos, participando en
su gestión de manera activa y contribuyendo estas en-
tidades con sus actividades a los negocios y actividades
del Grupo.
El Grupo mantiene también posiciones en renta variable
no incluidas en la cartera de negociación y en las que
no se participa de manera activa en su gestión y que
se mantienen por la aportación que realizan o que se
espera realicen a los resultados de la entidad. La ma-
yor parte de estas posiciones corresponden a acciones y
participaciones similares cotizadas en mercados organi-
zados secundarios.
El análisis del riesgo al que está expuesto por las po-
siciones mantenidas en las acciones indicadas en el
párrafo anterior se realiza a través de la utilización de
análisis de sensibilidad, mediante la medición de varia-
ciones en los precios generales de mercado y específicos
de las posiciones mantenidas.
La Dirección establece los niveles de riesgo máximo a
asumir en relación con estas posiciones. Las unidades
de control realizan el seguimiento del cumplimiento de
estos niveles, así como del cumplimiento del resto de re-
querimientos y políticas establecidos en la gestión de
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Cecabank
Información con Relevancia Prudencial 2016
ANEXOS
I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros