Los instrumentos derivados pueden presentar además,
dependiendo de la naturaleza de las transacciones con-
cretas, efectos adversos de correlación entre la exposi-
ción al riesgo con una contraparte concreta y su calidad
crediticia, de tal manera que cuando ésta disminuye la
exposición con la contraparte aumenta.
La gestión del riesgo de correlación adversa (wrong-way
risk), forma parte del proceso de admisión y seguimien-
to de los riesgos. Dada la actividad de Cecabank, estos
casos son singulares, lo que permite que sean tratados
de forma individualizada, normalmente a través de un
ajuste de la exposición de la operación en cuestión.
Respecto a la correlación entre la garantía y el garante,
en el mundo de derivados, por el hecho de recibir mayo-
ritariamente efectivo como co¬lateral, no existe prácti-
camente riesgo de efectos adversos por la exis¬tencia de
correlaciones. Los efectos adversos que pudiese haber
por correlaciones en el colateral que no es efectivo, no
son significativos.
Riesgo de concentración
El riesgo de concentración, dentro del ámbito del riesgo
de crédito, constituye un elemento esencial de gestión.
Se efectúa un seguimiento continuo del grado de con-
centración del riesgo de crédito bajo diferentes clasifi-
caciones relevantes: países, calidad crediticia, sectores,
grupos económicos, etc.
Para la gestión del riesgo de concentración, se aplican
unos criterios prudentes, de manera que permite gestio-
nar los límites disponibles con suficiente holgura respec-
to de los límites legales de concentración establecidos.
En cuanto al nivel de concentración sectorial, es conse-
cuencia de la especialización del Grupo en la realización
de toda clase de actividades, operaciones y servicios
propios del negocio de banca en general o relacionados
directa o indirectamente con ésta. Así, los riesgos en el
sector financiero representan en torno al 84% de la ex-
posición total, si bien en la valoración de este grado de
concentración sectorial, debe considerarse que la expo-
sición se mantiene en un segmento altamente regulado
y supervisado.
Contratos de Compensación
contractual y de garantías financieras
o “colaterales”
La política general en relación con la formalización de
las operaciones de productos financieros derivados y
operaciones de repo, simultáneas y préstamo de valo-
res, es la de suscribir contratos de compensación con-
tractual elaborados por asociaciones nacionales o in-
ternacionales. Estos contratos permiten, en el supuesto
de incumplimiento de la contrapartida, dar por vencidas
anticipadamente las operaciones amparadas en el mis-
mo y compensarlas, de modo que las partes sólo podrán
exigirse el saldo neto del producto de la liquidación de
dichas operaciones.
Para las operaciones de productos financieros derivados
se formalizan los Contratos ISDA Master Agreements,
sujetos a legislación inglesa o del Estado de Nueva York,
o el Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF)
sometido a legislación española, dependiendo de la
contrapartida. Además, para la cobertura de los instru-
mentos financieros derivados a partir de cierto nivel de
riesgos, se formalizan acuerdos de garantía financiera,
a saber, el Credit Support Annex para los ISDA Master
Agreements y el Anexo III para los CMOF.
En el caso de las operaciones de repo y simultánea, se
suscriben los modelos Global Master Repurchase Agree-
ment (GMRA) y para las operaciones de préstamo de
valores, los modelos Contrato Marco Europeo (CME) o el
Global Master Securities Lending Agreements (GMSLA).
En este tipo de contratos de compensación contractual,
su clausulado incorpora la regulación de las garantías
financieras o “márgenes” de las operaciones.
En la actualidad, la mayoría del colateral (a entregar
o recibir) en la operativa de derivados, se formaliza en
efectivo, pero las prácticas de mercado están mostrando
que la gestión de colateral distinto de efectivo va au-
mentando, tendencia que Cecabank está teniendo en
cuenta en su gestión activa de colaterales.
Exposición al riesgo de crédito
atendiendo a calificaciones crediticias
A 31 de diciembre de 2016 un 75,4% de la exposición
(sin considerar las inversiones en deuda de adminis-
traciones públicas españolas ni a entidades de contra-
partida central con representación directa o indirecta)
cuenta con una calificación otorgada por alguna de las
agencias de calificación crediticia reconocidas por el
Banco de España.
La distribución por niveles de rating de la exposición ca-
lificada es como sigue:
Nivel
Calificación
Porcentaje
1
AAA-AA
5,5%
2
A
33,7%
3
BBB
36,1%
4
BB
20,5%
5
B
4,2%
6
CCC y menor
0,0%
Total
100%
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Cecabank
Información con Relevancia Prudencial 2016
ANEXOS
I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros