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Los instrumentos derivados pueden presentar además,

dependiendo de la naturaleza de las transacciones con-

cretas, efectos adversos de correlación entre la exposi-

ción al riesgo con una contraparte concreta y su calidad

crediticia, de tal manera que cuando ésta disminuye la

exposición con la contraparte aumenta.

La gestión del riesgo de correlación adversa (wrong-way

risk), forma parte del proceso de admisión y seguimien-

to de los riesgos. Dada la actividad de Cecabank, estos

casos son singulares, lo que permite que sean tratados

de forma individualizada, normalmente a través de un

ajuste de la exposición de la operación en cuestión.

Respecto a la correlación entre la garantía y el garante,

en el mundo de derivados, por el hecho de recibir mayo-

ritariamente efectivo como co¬lateral, no existe prácti-

camente riesgo de efectos adversos por la exis¬tencia de

correlaciones. Los efectos adversos que pudiese haber

por correlaciones en el colateral que no es efectivo, no

son significativos.

Riesgo de concentración

El riesgo de concentración, dentro del ámbito del riesgo

de crédito, constituye un elemento esencial de gestión.

Se efectúa un seguimiento continuo del grado de con-

centración del riesgo de crédito bajo diferentes clasifi-

caciones relevantes: países, calidad crediticia, sectores,

grupos económicos, etc.

Para la gestión del riesgo de concentración, se aplican

unos criterios prudentes, de manera que permite gestio-

nar los límites disponibles con suficiente holgura respec-

to de los límites legales de concentración establecidos.

En cuanto al nivel de concentración sectorial, es conse-

cuencia de la especialización del Grupo en la realización

de toda clase de actividades, operaciones y servicios

propios del negocio de banca en general o relacionados

directa o indirectamente con ésta. Así, los riesgos en el

sector financiero representan en torno al 84% de la ex-

posición total, si bien en la valoración de este grado de

concentración sectorial, debe considerarse que la expo-

sición se mantiene en un segmento altamente regulado

y supervisado.

Contratos de Compensación

contractual y de garantías financieras

o “colaterales”

La política general en relación con la formalización de

las operaciones de productos financieros derivados y

operaciones de repo, simultáneas y préstamo de valo-

res, es la de suscribir contratos de compensación con-

tractual elaborados por asociaciones nacionales o in-

ternacionales. Estos contratos permiten, en el supuesto

de incumplimiento de la contrapartida, dar por vencidas

anticipadamente las operaciones amparadas en el mis-

mo y compensarlas, de modo que las partes sólo podrán

exigirse el saldo neto del producto de la liquidación de

dichas operaciones.

Para las operaciones de productos financieros derivados

se formalizan los Contratos ISDA Master Agreements,

sujetos a legislación inglesa o del Estado de Nueva York,

o el Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF)

sometido a legislación española, dependiendo de la

contrapartida. Además, para la cobertura de los instru-

mentos financieros derivados a partir de cierto nivel de

riesgos, se formalizan acuerdos de garantía financiera,

a saber, el Credit Support Annex para los ISDA Master

Agreements y el Anexo III para los CMOF.

En el caso de las operaciones de repo y simultánea, se

suscriben los modelos Global Master Repurchase Agree-

ment (GMRA) y para las operaciones de préstamo de

valores, los modelos Contrato Marco Europeo (CME) o el

Global Master Securities Lending Agreements (GMSLA).

En este tipo de contratos de compensación contractual,

su clausulado incorpora la regulación de las garantías

financieras o “márgenes” de las operaciones.

En la actualidad, la mayoría del colateral (a entregar

o recibir) en la operativa de derivados, se formaliza en

efectivo, pero las prácticas de mercado están mostrando

que la gestión de colateral distinto de efectivo va au-

mentando, tendencia que Cecabank está teniendo en

cuenta en su gestión activa de colaterales.

Exposición al riesgo de crédito

atendiendo a calificaciones crediticias

A 31 de diciembre de 2016 un 75,4% de la exposición

(sin considerar las inversiones en deuda de adminis-

traciones públicas españolas ni a entidades de contra-

partida central con representación directa o indirecta)

cuenta con una calificación otorgada por alguna de las

agencias de calificación crediticia reconocidas por el

Banco de España.

La distribución por niveles de rating de la exposición ca-

lificada es como sigue:

Nivel

Calificación

Porcentaje

1

AAA-AA

5,5%

2

A

33,7%

3

BBB

36,1%

4

BB

20,5%

5

B

4,2%

6

CCC y menor

0,0%

Total

100%

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Cecabank

Información con Relevancia Prudencial 2016

ANEXOS

I. Políticas y Objetivos de Gestión de Riesgos | Riesgo de crédito | Riesgos asociados a la cartera de negociación | Riesgo operacional | Riesgo de cumplimiento normativo | Riesgo en instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación | Riesgo de tipo de interés de balance | Riesgo de liquidez | Otros Riesgos | II. Definiciones de Morosidad y de “Posiciones Deterioradas” y criterios aplicados para determinar el Importe de las Pérdidas por Deterioro | III. Composición de las Comisiones de Cecabank | IV. Importe total de la exposición al riesgo | V. Información sobre fondos propios (phase-in y fully loaded) | VI. Conciliación de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados | VII. Conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento y los estados financieros